Vacaciones

A. Calendario de vacaciones pagadas

Cada primavera, Recursos Humanos de Harvard publica un calendario de vacaciones pagadas para el año académico que comienza el 1 de julio. Los días festivos observados regularmente por la Universidad son los siguientes:

Año Nuevo (1 de enero)

Cumpleaños de Martin Luther King, Jr.(tercer lunes de enero)

Día de los Presidentes (tercer lunes de febrero)

Día de la Memoria (último lunes de mayo)

Día de la Juventud (19 de junio)

Día de la Independencia (4 de julio)

Día del Trabajo (primer lunes de septiembre)

Día de Colón (federal) / Día de los Pueblos Indígenas (ciudad de Cambridge) (segundo lunes de octubre)

Día de los Veteranos (11 de noviembre)

Acción de Gracias (cuarto jueves de noviembre)

Viernes después de Acción de Gracias

Unmedio día Día de Nochebuena (24 de diciembre)

Día de Navidad (25 de diciembre)

Un día festivo reconocido que caiga en sábado se celebrará normalmente el viernes anterior; un día festivo que caiga en domingo se celebrará el lunes siguiente.

La Universidad tiene receso de invierno durante la semana entre Navidad y Año Nuevo. Esta semana es una combinación de días de vacaciones y de receso pagado.

Calendario de vacaciones actual

B. Personal esencial

El personal esencial que puede ser requerido para trabajar en los días de receso de invierno especificados puede tomar esos días libres como tiempo personal en otro momento durante ese año fiscal.

C. Trabajar en un día festivo

En algunos días festivos, ciertas oficinas o departamentos permanecerán abiertos, y los empleados de esas oficinas pueden ser requeridos para trabajar. Los empleados con derecho a horas extras que deban trabajar en un día festivo recibirán el pago por trabajar en el día festivo y se les dará otro día libre con paga (basado en una quinta parte de su horario semanal normal). Este tiempo libre puede tomarse a conveniencia del empleado, sujeto a los requisitos de personal y carga de trabajo, y debe tomarse antes del comienzo del siguiente año fiscal (1 de julio).

D. Política de vacaciones para empleados exentos

a) Días festivos que caen dentro del horario de trabajo

Los empleados exentos que normalmente están programados para trabajar en un día en el que cae un día festivo (y no trabajan ese día) recibirán su salario normal para ese día. Esto se aplica también a los empleados a tiempo flexible y a tiempo parcial. (Por ejemplo, si un empleado exento trabaja una semana laboral de cuatro días, y normalmente está programado para trabajar en un día en el que cae un día festivo y no trabaja ese día, él/ella recibirá su salario habitual para ese día).

b) Días festivos que caen fuera del horario de trabajo

Los empleados exentos que no están programados para trabajar en un día festivo recibirán su salario semanal normal para esa semana y se les permitirá reservar un día festivo (una quinta parte de su horario semanal regular) para utilizarlo en otro momento. Este tiempo libre puede tomarse a conveniencia del empleado, sujeto a los requisitos de personal y carga de trabajo, y debe tomarse antes del comienzo del siguiente año fiscal (1 de julio).

E. Política de vacaciones para empleados con derecho a horas extras

a) Acumulación de vacaciones para empleados a tiempo parcial o con horario flexible

La paga de vacaciones se prorratea, como se describe en la sección 1 de esta política.

b) Días festivos que caen fuera del horario de trabajo

Si el día festivo ocurre en un día no incluido en el horario a tiempo parcial o flexible de un empleado, se le permitirá acumular el tiempo festivo ganado y tomar el número apropiado de horas libres con paga de su horario regular en otro momento. Este tiempo libre puede ser tomado a conveniencia del empleado, sujeto a los requisitos de personal y carga de trabajo, y debe ser tomado antes del comienzo del siguiente año fiscal (1 de julio).

c) Días festivos que caen dentro del horario de trabajo

Si el día festivo ocurre en un día incluido en el horario regular del empleado a tiempo parcial o de horario flexible, él/ella recibirá la cantidad apropiada de tiempo libre con paga, de acuerdo con el principio descrito anteriormente. Si las horas normalmente trabajadas en el día festivo son inferiores al tiempo festivo remunerado devengado, las horas adicionales podrán ser tomadas en un momento de mutuo acuerdo dentro del año fiscal. Si las horas normalmente trabajadas en el día de la fiesta superan el tiempo de vacaciones pagadas devengadas, existen dos posibilidades:

  • Si la carga de trabajo en el departamento lo requiere, el supervisor puede pedir al empleado que recupere las horas adicionales tomadas
  • Si la carga de trabajo no requiere que se recupere el tiempo, Si la carga de trabajo no requiere que se recupere el tiempo, el empleado podrá recuperar las horas adicionales tomadas o podrá cargarlas a las vacaciones disponibles, al tiempo compensatorio acumulado o al tiempo personal

En cualquiera de estos casos, si las horas adicionales deben ser recuperadas, esto ocurrirá en un momento de mutuo acuerdo dentro de un mes de las vacaciones. Por ejemplo, un empleado que trabaja 17-1/2 horas a la semana tiene derecho a 3-1/2 horas de paga de vacaciones por día festivo. Si dicho empleado trabaja normalmente todo el día (7 horas) el lunes y el martes y medio día el miércoles, entonces cuando un día festivo caiga en lunes, recibirá 3-1/2 horas de vacaciones pagadas y deberá recuperar o restar de otras horas pagadas acumuladas las 3-1/2 horas adicionales que no haya trabajado en ese día festivo.

F. Otras políticas que rigen las vacaciones pagadas

a) Días festivos durante permisos no pagados

Un empleado con permiso de ausencia no pagado o despido de verano no tiene derecho a recibir pago por un día festivo observado durante el permiso o despido, excepto por un día festivo que ocurra en un lunes si el empleado regresa de su permiso al día siguiente (martes).

b) Días festivos durante el permiso por incapacidad

Un empleado con incapacidad a corto plazo, incapacidad a largo plazo o compensación laboral no tiene derecho a cobrar los días festivos observados durante el permiso por incapacidad.

c) Días festivos durante el permiso parental remunerado

Un empleado con permiso parental remunerado tiene derecho a días festivos durante ese permiso y puede cargar el tiempo remunerado al día festivo. Esto no ampliará el Permiso Parental retribuido más allá de las cuatro semanas habituales o más allá de las 13 semanas siguientes al nacimiento o la adopción.

d) Vacaciones durante las ausencias por enfermedad o vacaciones

Un día festivo que se produzca durante un periodo de vacaciones se tratará como un día festivo y no se cargará como un día de vacaciones.

Un empleado que esté de baja por enfermedad cuando se produzca un día festivo recibirá la paga normal por ese día y no se le restará el día del número total de días de baja a los que tenga derecho.

e) Días festivos observados antes del primer día de trabajo

Un nuevo empleado no tiene, por lo general, derecho a cobrar ningún día festivo observado antes de su primer día de trabajo. Sin embargo, para los empleados cuyas fechas de nombramiento se basan en un año o semestre académico, se aprobará una fecha de inicio del primer día del mes, incluso si el mes comienza en un fin de semana o en un día festivo

f) Días festivos observados después del último día de trabajo

Un empleado cuyo empleo termina por cualquier motivo no tiene derecho a pagar por cualquier día festivo observado después de su último día de trabajo, a menos que el día festivo se observe en el último día de la semana de trabajo y el empleado trabaja los primeros cuatro días de la semana de trabajo.

g) Tiempo Libre por Sabbath o Días Sagrados Religiosos

La Universidad acomodará razonablemente la solicitud de un empleado de tiempo libre por Sabbath o días sagrados religiosos del empleado, siempre y cuando cualquier empleado que pretenda ausentarse del trabajo cuando así lo requiera su religión notifique a la Universidad con no menos de 10 días de anticipación de cada ausencia y que cualquier ausencia del trabajo deberá, siempre que sea factible a juicio de la Universidad, ser compensada por una cantidad equivalente de tiempo en algún otro momento mutuamente conveniente. El empleado puede elegir que el tiempo de ausencia se cargue a sus vacaciones o a su tiempo personal o que se tome sin paga. «Acomodación razonable», como se usa aquí, significará la acomodación a la observancia o práctica religiosa de un empleado, como no causará una dificultad indebida en la conducta del «negocio» de la Universidad.

Última actualización: 12/10/2020

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