Directivas anticipadas: Estas directivas se refieren a las preferencias de tratamiento y a la designación de un sustituto en la toma de decisiones en caso de que una persona no pueda tomar decisiones médicas por sí misma. Las directivas anticipadas se dividen generalmente en tres categorías: testamento vital, poder notarial y poder de atención médica.
Testamento vital: Es un documento escrito que especifica qué tipos de tratamiento médico se desean. Un testamento vital puede ser muy específico o muy general.
La declaración más común en un testamento vital es que: Si sufro una enfermedad, dolencia o afección incurable e irreversible y el médico que me atiende determina que mi estado es terminal, ordeno que se retengan o suspendan las medidas de mantenimiento de la vida que sólo servirían para prolongar mi muerte.
Los testamentos vitales más específicos pueden incluir información sobre el deseo de una persona de recibir servicios como analgesia (alivio del dolor), antibióticos, hidratación, alimentación y el uso de ventiladores o reanimación cardiopulmonar.
PODER PARA LA ATENCIÓN MÉDICA: Se trata de un documento legal en el que un individuo designa a otra persona para que tome decisiones sobre la atención médica en caso de que él o ella sea incapaz de dar a conocer sus deseos. El apoderado sanitario tiene, en esencia, los mismos derechos para solicitar o rechazar un tratamiento que el individuo tendría si fuera capaz de tomar y comunicar sus decisiones.
Poder de representación duradero: Este es el tercer tipo de directiva anticipada. Las personas pueden redactar documentos legales en los que se otorgue un poder a otras personas en caso de una condición médica incapacitante. El poder notarial duradero permite a una persona realizar transacciones bancarias, firmar cheques de la Seguridad Social, solicitar una incapacidad o simplemente extender cheques para pagar la factura de los servicios públicos mientras una persona está incapacitada médicamente.