El I-539 es un práctico formulario emitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) que permite a las personas que se encuentran en EE.UU. con visados de no inmigrante (temporales) solicitar el cambio de tipo de visado (cambiar de estatus) o prolongar su estancia en Estados Unidos.
Un visado de no inmigrante permite a un extranjero entrar y permanecer en Estados Unidos con un propósito específico y por un tiempo limitado. Pero, ¿qué ocurre si ese tiempo se agota y usted no está preparado para marcharse?
Por ejemplo, puede ser un visitante que se lo está pasando muy bien recorriendo Estados Unidos y quiere ver el Gran Cañón y los Everglades de Florida antes de volver a casa, o puede que haya tenido algún problema médico mientras estaba aquí, lo que hace necesaria una estancia más larga.
O quizás hayas venido a EE.UU. con un visado de estudiante y, al acercarse la graduación, hayas encontrado un empleador que te ofrezca un trabajo y te ayude a obtener el estatus H-1B. Si tal vez está aquí con un visado de trabajo, y el proyecto está durando más de lo previsto, de manera que su empleador quiere que se quede, su empleador gestionará la extensión de su visado por usted en otro formulario, la petición I-129.
¿Significa esto que está solicitando un nuevo visado?
Una cosa importante que hay que entender sobre un visado es que es, ante todo, un documento de entrada, emitido por un consulado estadounidense en otro país. Aunque podría pensar, si su actual estancia permitida bajo su visado se está acabando y desea quedarse más tiempo, «Oh, simplemente me quedaré en los EE.UU. y solicitaré un nuevo visado», eso es técnicamente imposible. Si literalmente quiere otro visado, tiene que salir de los Estados Unidos y visitar un consulado, muy probablemente en su país de origen.
¿Pero no sería más fácil quedarse en los Estados Unidos y solicitar lo que necesita desde allí? Si es así, ahí es donde entra el formulario I-539. Le permite quedarse en Estados Unidos y pedir al USCIS que cambie o extienda su estatus.
Asegúrese de que es elegible para extender o cambiar su estatus
No todos los titulares de visas de no inmigrante pueden solicitar una extensión o un cambio de estatus.
En primer lugar, la mayoría de las visas de no inmigrante vienen con un tiempo máximo que puede pasar en Estados Unidos, permitiendo como máximo una o dos prórrogas.
En segundo lugar, las leyes de inmigración de Estados Unidos prohíben ciertos tipos de cambios de estatus. Por ejemplo, si vino a Estados Unidos con el Programa de Exención de Visado (VWP), no puede prorrogar o cambiar su estatus en absoluto. Si viniste con un visado de turista B-2, no puedes cambiar a la condición de estudiante (F-1 o M-1), a menos que hayas obtenido previamente una anotación en tu visado diciendo que ibas a estudiar. Si vino con un visado J-1, puede que tenga que cumplir con el requisito de dos años de residencia en el país de origen antes de volver a Estados Unidos, o puede que tenga que obtener una exención del requisito de residencia en el país de origen.
En tercer lugar, para solicitar una prórroga tendrá que declarar al USCIS si ha recibido prestaciones públicas (gubernamentales) basadas en la necesidad durante el tiempo que ha vivido en Estados Unidos. Si lo ha hecho, podría ser considerado inadmisible como una probable «carga pública».
Investiga cuidadosamente los términos de tu visado en particular u otras opciones de visado antes de proceder, o habla con un abogado.
Cuándo y cómo solicitarlo
Si es posible, debes presentar una extensión o cambio ante USCIS al menos 45 días antes de la fecha de expiración de tu visado. Lleve consigo una prueba de su solicitud para demostrar que ha seguido los procedimientos adecuados en caso de que las autoridades cuestionen su estatus en EE.UU..
Vea Cómo solicitar una extensión de un visado de EE.UU. o un cambio de estatus para obtener consejos sobre cómo rellenar el formulario y otros pasos necesarios.
El formulario I-539 no se puede utilizar para obtener una tarjeta verde
Si llegó a EE.UU. con un visado de no inmigrante pero se ha convertido en elegible para una tarjeta verde -por ejemplo, se ha casado con un ciudadano estadounidense o ha encontrado un empleador que le patrocina para un trabajo permanente- el formulario I-539 no le ayudará.
Con un poco de suerte, podrá solicitar el «ajuste de estatus», que utiliza el formulario I-485 y le permite completar todo el proceso sin salir de Estados Unidos. Desgraciadamente, no todo el mundo puede utilizar este procedimiento; algunas personas tienen que solicitar su tarjeta de residencia a través del «proceso consular», que requiere salir de los Estados Unidos para una entrevista en un consulado estadounidense en su país de origen.
Consulte a un abogado de inmigración para un análisis completo y detalles sobre su situación.