Si el depósito es uno recibido por su banco como RDFI para su cliente como receptor, la transacción satisface la definición de un pago electrónico a la cuenta, y su cliente debe recibir como mínimo la disponibilidad de los fondos al día siguiente. En virtud de las normas de la NACHA y del Departamento del Tesoro (si el depósito es un pago de prestaciones del Tesoro), es probable que se le exija que proporcione la disponibilidad del depósito el día en que reciba el crédito final y la información para contabilizar la transacción.
Sin embargo, si el depósito ACH es en realidad un crédito que usted está dando a su depositante por una transferencia que se está iniciando a través de la cámara de compensación automatizada desde la cuenta del cliente en otra institución financiera (su banco está iniciando una entrada de débito en la cuenta del otro banco en nombre de su cliente), la entrada en la cuenta de su cliente no es un depósito sujeto a la Regulación CC, porque ni se ajusta a la definición de pago electrónico ni califica como un depósito de cheques. En cambio, es un abono interno en la cuenta, y es habitual que muchos bancos denieguen el acceso a esos fondos durante al menos dos días hábiles, para dar tiempo a que el asiento de débito llegue a la RDFI y sea devuelto a su banco como ODFI, si hay algún problema. En tal caso, sí, usted puede poner una retención.
Publicado por primera vez en BankersOnline.com 5/31/10