¿Qué es el secuestro y el secuestro agravado? Defensas?

El secuestro es a menudo considerado como un delito que sólo se practica en los países del tercer mundo como El Salvador y Ecuador. Sin embargo, ciertamente ocurre aquí en los Estados Unidos, pero a menudo en un contexto mucho menos grave o de interés periodístico. De hecho, es un delito que tiene lugar a menudo en el contexto de la violencia doméstica durante sólo unos minutos o tal vez una hora, aunque con gran peligro para la víctima.

Lo que hay que tener en cuenta: El secuestro se define ampliamente como el traslado de otra persona a una distancia considerable por la fuerza o el miedo sin el consentimiento de la otra persona. El secuestro agravado es el que va acompañado de lesiones corporales graves a la víctima, o de la exigencia de un rescate, o del robo de un coche, o del fraude, la fuerza o el miedo sobre una víctima menor de 14 años.

No se equivoque: tanto el secuestro como el secuestro agravado son delitos graves con un castigo enorme si se llega a una condena. Ambos son «delitos de huelga» bajo la ley de Tres Strikes de California, lo que significa que uno debe servir un mínimo de 85% de la sentencia, que puede ser mucho más de diez años si hay mejoras de la sentencia como por el uso de un arma, causando lesiones corporales graves o cometer el delito en beneficio de una banda criminal de la calle.
No es necesario que haya un «niño» involucrado. A menudo, el secuestro se comete y se acusa en el curso de la violencia doméstica (Código Penal § 273.5), el robo de coches (Código Penal § 215), la violación (Código Penal § 261), el secuestro de niños (Código Penal § 278) y, a veces, los actos lascivos con un menor (Código Penal § 288).
El secuestro se define en el Código Penal § 207 como el traslado de otra persona por la fuerza o el miedo sin el consentimiento de esa persona. La distancia debe ser «sustancial», pero esto significa simplemente más que una cantidad leve o trivial. «Sustancial» se evalúa no sólo por el número de pies, sino por el hecho de que el movimiento haya aumentado el peligro para la víctima, es decir, desde una casa con otras personas presentes a un coche tranquilo quizás a sólo quince metros de distancia con las ventanas subidas. El secuestro conlleva una pena máxima de ocho años sin ningún tipo de mejora de la condena.
El secuestro con agravantes es mucho más grave, ya que conlleva una posible cadena perpetua en prisión. El secuestro agravado normalmente implica cuatro escenarios que son bastante comunes. Son: 1) el secuestro que causa a la víctima daños corporales graves o la muerte; 2) el secuestro que implica la petición de un rescate; 3) el secuestro que tiene lugar al mismo tiempo que el robo de un coche; y 4) el secuestro basado en el fraude, la fuerza o el miedo de una víctima menor de catorce años.

«Por la fuerza o el miedo» en la definición de ambos tipos de secuestro significa amenazar con infligir fuerza física o hacerlo realmente. Atar a alguien obviamente califica, al igual que, en el contexto de la violencia doméstica, decir a una novia que vas a «hacerla pagar por su boca» si no se sube al coche de uno y viene con el conductor.
«Fraude» sólo está involucrado en el secuestro agravado. Se define como cualquier tipo de tergiversación deliberada o intencionada (es decir, un engaño) para el propio beneficio del acusado. Este tipo de conducta es común en los casos de violación y actos lascivos con un menor, en los que el acusado promete a la víctima llevarla a su casa, pero en realidad no tiene intención de ir a la casa de la víctima.
Las defensas del secuestro suelen comenzar con el consentimiento de la víctima. Si la víctima está de acuerdo en subir al coche de uno y ser trasladada, no puede haber secuestro. Cabe destacar aquí que no se puede aceptar una oferta o promesa basada en el fraude porque la víctima no sabe a qué está accediendo realmente.
Una defensa derivada del consentimiento es que las afirmaciones de la víctima son falsas. Esto puede significar que la distancia del movimiento fue muy trivial o que no se produjo ningún aumento del peligro. También puede significar que el acusado nunca utilizó la fuerza o el miedo para realizar el movimiento.
Por ley, la conducta de un acusado puede ser privilegiada. Por ejemplo, tomar, ocultar o albergar a un niño menor de 14 años para protegerlo de un peligro inminente es una defensa bajo el Código Penal § 207(f)(1). Esta defensa se plantea con bastante frecuencia. Un acusado también puede ser inocente bajo el § 207(f)(1) si pone al niño bajo arresto ciudadano, es decir, un tendero que hace un arresto ciudadano de un ladrón de tiendas.
Para más información sobre temas relacionados con el secuestro, haga clic en los siguientes artículos:

  1. ¿Qué es el falso encarcelamiento (Código Penal § 236)?
  2. ¿Qué es la sustracción de menores (Código Penal § 238)?
  3. ¿Por qué contratar un abogado privado? ¿Por qué no usar el Defensor Público?

Contacte a Greg Hill & Asociados

Comentarios de Clientes

★★★★★

«Muchas gracias por poner tanto esfuerzo en este caso. Lo apreciamos mucho y estamos contentos de que todo haya salido bien.» S.A., Torrance

★★★★★

«Greg Hill hizo un trabajo excepcional en todos los niveles. Fue eficiente, minucioso, conocedor, cortés, receptivo & brillante. Él dio la bienvenida a mi entrada y mis preocupaciones. . desde la primera conversación hasta la última – siempre sentí que ‘le importaba'». S.C., Rolling Hills Estates

★★★★★

«Gracias de nuevo por su duro trabajo. Queremos que sepas que estamos muy agradecidos por todo lo que has hecho en nombre. Con saludos cordiales». L.H., Torrance

★★★★★

«Querido Greg, Gracias de nuevo por toda tu ayuda. Tu profesionalidad y minuciosidad son muy admiradas. Definitivamente te recomendaré a mis amigos si alguna vez necesitan ayuda legal.» V.L., Carson

★★★★★

«Gracias por invertir en mi caso. Hablé con otros abogados por ahí y tenían una actitud de brazos caídos, pero tú no. Tu intensidad e interés ayudaron mucho». C.R., Pomona

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.