Pensión alimenticia y la regla de los 10 años

Pregunta:

Mi mujer y yo nos encaminamos al divorcio. Llevamos 9 años casados. Tengo entendido que se puede conceder una pensión alimenticia al cónyuge si el matrimonio ha durado 10 años o más.

¿El tribunal reconoce la fecha de la petición como el final del matrimonio o el divorcio tendría que ser definitivo antes de nuestro décimo aniversario para asegurar que no tendría que pagar la pensión alimenticia?

Respuesta:

Bajo la ley de Texas, una demanda de manutención conyugal, a veces referida como pensión alimenticia ordenada por el tribunal es una demanda de pagos periódicos de los ingresos futuros de un cónyuge para el mantenimiento del otro cónyuge. Tex. Código Fam. Code § 8.001(1). En Texas, dicha manutención está destinada a ser proporcionada temporalmente a uno de los cónyuges después de la disolución del matrimonio.

La manutención del cónyuge puede ser concedida en Texas bajo dos bases diferentes. En primer lugar, puede concederse si uno de los cónyuges ha sido condenado o ha recibido una sentencia diferida por cometer violencia familiar.

En segundo lugar, la manutención del cónyuge puede concederse si el matrimonio ha durado 10 años o más, el cónyuge que solicita la manutención carece de bienes suficientes para satisfacer sus necesidades mínimas razonables, y el cónyuge que solicita la manutención carece de capacidad de ganancia para satisfacer sus necesidades mínimas razonables, está incapacitado física o mentalmente, o es el custodio de un niño incapacitado física o mentalmente. Tex. Fam. Code §8.051.

Conforme a la segunda base para la concesión de la manutención del cónyuge, el requisito del período de diez años para tener derecho a la manutención del cónyuge se mide desde la fecha del matrimonio hasta la fecha del juicio. Por lo tanto, no es necesario que las partes lleven 10 años casadas en la fecha de presentación de la petición o en la fecha de separación. Incluso cuando los cónyuges ya no viven juntos, siguen estando legalmente casados en el momento del juicio.

Por lo tanto, para responder a su pregunta, si su cónyuge no es elegible para la manutención del cónyuge bajo la primera base, todavía puede ser elegible para la manutención del cónyuge bajo la segunda base si su sentencia de divorcio no está firmada y registrada o su caso no ha ido a juicio antes de su décimo aniversario de boda. Como tal, la presentación de la petición de divorcio no detiene el reloj para el requisito previo de 10 años para la elegibilidad de la manutención del cónyuge.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que incluso bajo la segunda base para la manutención del cónyuge no es automáticamente elegible para recibir la manutención si usted ha estado casado durante 10 años o más. El tribunal tendrá en cuenta una serie de factores para determinar la necesidad del cónyuge de recibir la manutención.

Como se ha indicado anteriormente, además de haber estado casado durante 10 años, el cónyuge que solicite la manutención tendrá que demostrar que carece de bienes suficientes para satisfacer sus necesidades mínimas razonables, y que dicho cónyuge no puede mantenerse a sí mismo debido a su propia discapacidad, a la discapacidad de su hijo o a su falta de capacidad de ganancia. Fam. Code § 8.051(2).

Para obtener respuestas más específicas a su situación, póngase en contacto con un abogado de Texas. Cordell & Cordell ejerce en Texas. Por favor, tenga en cuenta que mi respuesta a esta pregunta no constituye una relación abogado-cliente.

Jennifer Hankinson es una abogada de la oficina de Dallas, Texas de Cordell & Cordell, donde practica exclusivamente las relaciones domésticas. La Sra. Hankinson está autorizada en el estado de Texas. La Sra. Hankinson se licenció en Finanzas y Ciencias Políticas en la Universidad de Santa Clara, California. Posteriormente, se licenció en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Gonzaga, en Spokane, Washington, donde se graduó Cum Laude.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.