El Permiso de Operador Radiotelefónico Restringido (RP) es necesario para operar la mayoría de las estaciones radiotelefónicas aeronáuticas, terrestres y marítimas a bordo de embarcaciones de recreo (distintas de las que transportan más de seis pasajeros por cuenta ajena en los Grandes Lagos o bahías o aguas de marea o en mar abierto, donde se requiere una licencia de operador). Los titulares de RP también pueden operar, reparar y mantener cualquier tipo de estación de radiodifusión de AM, FM, TV o internacional. Sin embargo, la mayoría de los concesionarios de estaciones de radiodifusión exigen a sus técnicos e ingenieros una licencia de operador de radiotelefonía general.
NO se necesita un RP para operar lo siguiente:
- una estación de barco o de aeronave voluntariamente equipada (incluyendo una estación CAP) que opera sólo en frecuencias VHF y no realiza viajes o vuelos al extranjero.
- una estación aeronáutica terrestre o costera que opera sólo en frecuencias VHF.
- estaciones de a bordo.
- una estación marítima de utilidad a menos que se lleve a bordo de un buque que realice un viaje al extranjero.
- una estación de embarcación de supervivencia cuando se utilice la telefonía o una estación de radiobaliza indicadora de posición de emergencia (EPIRB).
- una estación de radar de barco, si la frecuencia de funcionamiento está determinada por un dispositivo de sintonía fija y el radar es capaz de ser operado sólo por controles externos.
- estaciones de radar en tierra, de radiolocalización en tierra, de apoyo marítimo o de radionavegación en tierra.
Para calificar, debe:
- ser un residente legal de (o de otra manera elegible para el empleo en) los Estados Unidos o tener un certificado de piloto de avión válido en los Estados Unidos o tener una estación de radio de la FCC en su propio nombre; y
- ser capaz de hablar y oír; y
- ser capaz de mantener al menos un registro escrito aproximado; y
- estar familiarizado con las disposiciones de los tratados, leyes y normas aplicables que rigen la estación de radio que va a operar.
Si usted es un extranjero no residente debe tener uno de los siguientes tres documentos para ser elegible para un RP:
- un certificado válido de piloto de los Estados Unidos emitido por la Administración Federal de Aviación; o
- un certificado de piloto de avión extranjero que es válido en los Estados Unidos sobre la base de acuerdos recíprocos con los gobiernos extranjeros; o
- una licencia de estación de radio válida emitida por la FCC en su propio nombre. (Un RP emitido sobre esta base le autorizará a operar su propia estación solamente).
Los Permisos de Operador Radiotelefónico Restringido se emiten para toda la vida del titular.
Tipo de permiso | Elementos de examen | Término | ||||||||||||||||||
Telegrafía | 1 | 3 | 5 | 6 | 7 | 8 | 1 | 2 | 3 | 4 | ||||||||||
Licencia: | (RP) Permiso de Operador Radiotelefónico Restringido | Sin necesidad de examen | de por vida |