Cuando se prepara un caso de custodia de los hijos o incluso sólo se considera la posibilidad, es bueno conocer los diferentes resultados. Hay dos tipos principales y generales de custodia con diferentes versiones de cada uno. Esos dos tipos son la custodia física y la legal.
En primer lugar, si aún no lo sabe, la custodia física no significa necesariamente la responsabilidad total del niño o niños. La custodia física sólo se refiere a con qué progenitor vive el niño, mientras que la custodia legal incluye qué progenitor toma las principales decisiones relativas a la vida del niño, desde las opciones médicas hasta los grupos religiosos o el lugar al que van a la escuela.
Hay varios resultados dentro de la custodia física que deben ser discutidos y considerados antes de comenzar el proceso de su caso de custodia de los hijos.
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Custodia exclusiva
Los padres que obtienen la custodia exclusiva de su hijo reciben exactamente lo que suena: la custodia completa de los aspectos físicos y legales de la vida del niño o niños. Esto significa que el niño vivirá con este progenitor y que éste también elegirá dónde va a la escuela, de dónde proviene su asistencia sanitaria e incluso en qué actividades religiosas o extraescolares participa el niño.
La mayoría de las veces, la custodia exclusiva se otorga porque se ha demostrado que uno de los padres no es adecuado para el niño por razones que van desde la ausencia en su vida hasta la posibilidad de abuso o negligencia. Si usted busca la custodia exclusiva, necesitará un caso convincente de por qué usted es la mejor opción para los niños.
Custodia física exclusiva
Al igual que la custodia exclusiva completa, en este caso el niño vive con uno de sus padres o tutores, llamado padre custodio principal. Sin embargo, como observarás, la diferencia clave es que esto no incluye la custodia legal exclusiva. En este caso, uno de los padres es responsable del hogar físico del niño, mientras que ambos padres siguen compartiendo la responsabilidad de las necesidades legales del niño o niños.
Cuando los padres siguen compartiendo la custodia legal, normalmente el hogar del custodio físico es el hogar del niño al menos el 50 por ciento del tiempo, si no más. Cuando uno de los padres tiene la custodia física exclusiva, el otro suele seguir teniendo derechos de visita razonables.
Custodia física dividida
Hablando de derechos de visita razonables, también existe la custodia física dividida, en la que ambos padres comparten la responsabilidad de dar al niño o niños un hogar. Al igual que la custodia legal dividida, que suele concederse cuando uno de los progenitores obtiene la custodia física exclusiva, esta opción no implica necesariamente que la custodia legal sea dividida.
En la mayoría de los casos de custodia física dividida, ésta se concede y se acuerda debido a una separación amistosa, y a menos que el tribunal encuentre razones para hacer lo contrario, es un proceso relativamente indoloro para todos los involucrados. Un caso frecuente en el que no se concede cuando ambos padres lo han decidido es si el juez considera que uno de los padres no está capacitado para cumplir con estos términos.
Custodia física conjunta
La custodia física conjunta es muy similar a la custodia dividida con algunas diferencias clave. Por un lado, la custodia conjunta o compartida (no es exactamente lo mismo, pero se aproxima lo suficiente como para caer en la misma categoría), suele ser incluso más amistosa que la custodia física dividida. Cada vez más, los jueces rechazan la custodia dividida en favor de la custodia compartida.
En este caso, los padres establecen un horario para que su hijo o hijos los vean casi por igual. Esto significa que ambos padres necesitan un espacio de vida adecuado, un distrito escolar acordado y también acuerdos adecuados de manutención de los hijos. Este acuerdo es uno de los más ideales para el niño o los niños, ya que pueden ver a sus padres con frecuencia, pero en algunos casos puede ser incluso peor para ellos, ya que significa que sus vidas están en constante cambio.
Custodia física con régimen de visitas
Casi todos los resultados de los casos mencionados anteriormente dan lugar a algún régimen de visitas, pero de lo que estamos hablando aquí es de un escenario en el que a uno de los progenitores se le concede la custodia exclusiva pero el otro recibe horas de visita programadas, normalmente con horarios y días estrictos. En este caso, es habitual que uno de los progenitores tenga al niño la mayor parte del tiempo, excepto un fin de semana sí y otro no.
Este es un escenario que funciona mejor cuando uno de los padres tiene un hogar más estable, o en un aspecto temporal después de un divorcio, cuando uno de los padres está tratando de mudarse a un nuevo lugar y por lo tanto aún no está preparado para albergar a un niño o niños.
En resumen
La custodia física es diferente a la legal y viene con muchas de sus propias reglas específicas. Es muy recomendable que, a menos que sea experto en la práctica legal, consulte con un abogado antes de tomar medidas y presentar un caso de custodia de los hijos. Es importante tener en cuenta que la custodia se define por la cantidad de noches que el niño pasa en los respectivos hogares, frente a las simples horas de visita. Cuantas más noches pase el niño con uno de los padres, menor será su obligación de manutención y más tiempo de crianza recibirá.
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