Licencia Militar y Libertad

Uno de los derechos que la mayoría de los nuevos militares quieren conocer es la libertad y la licencia. El permiso es una vacación pagada del servicio para recreación y alivio de las presiones de los deberes relacionados con el trabajo. También se puede tomar un permiso por razones personales y situaciones de emergencia. Un «pase» (llamado «libertad» en la Armada, la Guardia Costera y el Cuerpo de Marines) es tiempo libre, que no se cobra como licencia.

La licencia es un DERECHO (no un privilegio) que otorga el Congreso bajo la Ley Federal. Aunque la licencia es un DERECHO, eso no significa necesariamente que puedas tomarla cuando quieras. Como en todas las cosas, la «necesidad militar» determina cuándo se puede tomar la licencia.

Acumulación de la licencia

La licencia se acumula a razón de 2 días naturales y medio por mes. El Congreso reconoce que las necesidades militares pueden impedir que los miembros utilicen su licencia prevista. Por ello, la ley permite a los miembros acumular un máximo de 60 días (el máximo que se puede trasladar al siguiente año fiscal). La expresión «usar o perder» significa que los permisos que superen los 60 días se pierden si no se utilizan al final del año fiscal (30 de septiembre).

Además, las Fuerzas Armadas pueden pagar a los miembros los permisos no utilizados en determinados momentos de su carrera, como el reenganche y el retiro voluntario, la separación o la baja. Por ley, los miembros pueden recibir el pago de la licencia acumulada hasta un máximo de 60 días durante su carrera militar. Cuando un miembro «vende» la licencia, recibe un día de sueldo base por cada día de licencia «vendido». Sin embargo, la historia legislativa de la ley expresa claramente la preocupación del Congreso de que los miembros utilicen los permisos para relajarse de las presiones de las obligaciones y no como un método de compensación.

NOTA: Los miembros no ganan permisos cuando están ausentes sin permiso oficial (AWOL), en un estado de ausencia no autorizada, cumpliendo una sentencia de corte marcial, o en un estado de exceso de permiso.

Acumulación de licencia especial

Los miembros pierden cualquier licencia en exceso de 60 días al final del año fiscal a menos que sean elegibles para hasta 30 días de acumulación de licencia especial (SLA). Los afiliados que pierdan las vacaciones el 1 de octubre sólo podrán recuperar la parte de las vacaciones que podrían haber tomado antes del final del año fiscal. Los miembros tienen derecho a SLA si alguna de las siguientes circunstancias les prohíbe tomar las vacaciones:

  • Despliegue de una misión operativa a nivel nacional durante al menos 60 días consecutivos.
  • Asignación o despliegue durante al menos 60 días consecutivos a unidades, cuarteles generales y personal de apoyo cuando su participación en apoyo de una misión operativa designada les prohíbe tomar vacaciones.
  • Despliegue a una zona de paga por fuego hostil o peligro inminente durante 120 o más días consecutivos y recibir esta paga especial durante 4 o más meses consecutivos. En esta situación, el Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa (DFAS)-Denver trasladará automáticamente hasta 30 días de licencia. NOTA: En algunos casos, el despliegue puede superponerse a 2 años, por ejemplo, un despliegue desde el 15 de septiembre hasta el 14 de noviembre.

Inicio y fin de la licencia

La licencia debe comenzar y terminar en el área local. El término «área local» significa el lugar de residencia desde el que el miembro se desplaza diariamente al lugar de trabajo. Esto también se aplica a la licencia en camino a una asignación de PCS o TDY. En este caso, se aplica la zona local, tal como se define en el antiguo y en el nuevo lugar de destino permanente (PDS). El antiguo PDS es para comenzar la licencia; el nuevo PDS es para terminar la licencia. Hacer una declaración falsa de las vacaciones tomadas puede dar lugar a una acción punitiva en virtud del UCMJ. Independientemente de la cantidad de licencia autorizada, las finanzas calculan la licencia basándose en la fecha real de salida y la fecha de regreso. Las normas generales sobre la imputación de permisos son las siguientes:

Utilice el «Formulario de autorización de permisos» de su servicio particular para todos los tipos de permisos. (EXCEPCIÓN: Cuando los miembros se toman vacaciones en ruta con viajes PCS o TDY, la oficina de servicios financieros (FSO) utiliza el comprobante de viaje para determinar el viaje autorizado y las vacaciones imputables). Los días normales fuera de servicio y los días festivos son días de permiso imputables si se producen durante un período de permiso autorizado. Si la licencia incluye un fin de semana, un miembro no puede terminar la licencia un viernes y comenzarla de nuevo el lunes. Además, los comandantes de unidad no aprobarán permisos sucesivos de lunes a viernes (o períodos de permiso que rodeen otros días normales fuera de servicio), excepto en circunstancias de emergencia o inusuales, según lo determine el comandante de la unidad.

Un miembro que no pueda presentarse al servicio al finalizar el permiso debido a una enfermedad o lesión debe avisar a la autoridad que aprueba el permiso. Un miembro de la familia, el médico que lo atiende, un representante en el MTF más cercano o un representante de la Cruz Roja Americana (ARC) pueden actuar en nombre del miembro cuando éste esté incapacitado y no pueda dar la notificación. A su regreso de la licencia, el miembro debe presentar una declaración del centro de tratamiento médico (MTF) más cercano o del médico que lo atiende sobre el estado de salud del miembro. (NOTA: El comandante de la unidad puede consultar con el MTF local para obtener aclaraciones). Si es admitido en el hospital, el estado de servicio del miembro cambia a paciente interno en la fecha de admisión. Si lo desea, el miembro puede volver al estado de licencia cuando sea dado de alta del hospital. Sin embargo, esto requiere un nuevo formulario de licencia y un número de autorización. A menos que una autoridad competente excuse al afiliado, éste debe estar disponible para el servicio antes de las 24:00 horas del último día de licencia. Si no se regresa antes de las 24:00 horas del día siguiente al último día de licencia, se trata de una ausencia no autorizada y puede constituir una ausencia sin permiso, excepto cuando la ausencia sea inevitable.

Prórroga de la licencia

Una persona puede solicitar y recibir una prórroga de la licencia sólo cuando la situación lo justifique y los requisitos militares lo permitan. El individuo debe solicitar la prórroga con suficiente antelación para permitir un retorno oportuno al servicio si la autoridad competente no concede la prórroga. Para tomar una decisión razonable con poca antelación, la solicitud debe incluir una razón específica para la extensión, el período deseado, el estado de la cuenta de licencia y el vencimiento del término de servicio (ETS).

Tipos de licencia

La Directiva 1327.5 del Departamento de Defensa define varios tipos de licencia:

Licencia ordinaria. Otro nombre para las vacaciones «ordinarias» es el de vacaciones anuales. Normalmente, los miembros solicitan las vacaciones, según se acumulan (ganan), dentro de los requisitos de la misión. Los miembros utilizan la licencia anual para tomar vacaciones, atender a las necesidades de la familia de los padres, como las enfermedades, durante los períodos tradicionales de las fiestas nacionales, para asistir a eventos espirituales u otras observancias religiosas, y/o como licencia terminal con la jubilación o la separación del servicio activo.

Licencia por adelantado. La licencia por adelantado es una licencia imputable que excede el saldo de licencia actual del miembro, pero no excede la cantidad de licencia que se ganará durante el período restante de alistamiento. Si un miembro se separa, vuelve a alistarse o se retira antes de lo previsto, deberá reembolsar al Gobierno los permisos anticipados que resulten excesivos. Los permisos anticipados son apropiados para situaciones personales urgentes o de emergencia y para permisos en ruta durante un PCS o TDY, pero no pueden ser más del tiempo mínimo necesario. Muchos comandantes no aprueban los permisos anticipados excepto en casos de emergencia.

Permiso por convalecencia. La licencia por convalecencia es una ausencia autorizada normalmente por el tiempo mínimo necesario para satisfacer las necesidades médicas de recuperación. Este permiso no es imputable. Los comandantes de unidad normalmente aprueban la licencia de convalecencia basándose en las recomendaciones de la autoridad del MTF (Centro de Tratamiento Militar) o del médico más familiarizado con la condición médica del miembro. Cuando un miembro opta por la atención médica civil a expensas personales determinada por un médico militar como un procedimiento médico considerado como electivo por las autoridades del MTF militar, como la cirugía estética, los miembros deben utilizar la licencia ordinaria para todas las ausencias del servicio, incluyendo la convalecencia. Cuando las autoridades médicas determinan que un procedimiento médico es necesario, como el parto, y el miembro elige la atención médica civil, el comandante, por recomendación de un médico militar, puede conceder la licencia de convalecencia.

Licencia de emergencia

La licencia de emergencia es una licencia con cargo que se concede por emergencias personales o familiares que involucran a la familia inmediata. Los comandantes de la unidad aprueban la licencia de emergencia, aunque los comandantes pueden delegar la aprobación de la licencia a un nivel no inferior al de sargento primero para el personal alistado (en algunos de los servicios). Normalmente, no es necesaria la verificación por parte de la Cruz Roja Americana (ARC) o del organismo equivalente del país anfitrión. Sin embargo, cuando el funcionario que concede la licencia tiene motivos para dudar de la validez de una situación de emergencia, puede solicitar la asistencia de la actividad del servicio militar más cercana al lugar de la emergencia o, cuando sea necesario, de la CRA. El período inicial no suele ser superior a 30 días, a menos que el miembro tenga un saldo negativo de licencia, en cuyo caso el comandante considera sólo lo que es absolutamente necesario para atender la situación de emergencia. Si el individuo necesita una prórroga mientras está de permiso de emergencia, debe ponerse en contacto con el comandante de la unidad o con el sargento primero (en el caso de algunos servicios) para que lo apruebe. Los comandantes de unidad aconsejan a los miembros que soliciten una reasignación por razones humanitarias o familiares excepcionales o una baja por dificultades económicas si el período de licencia es superior a 60 días. Si el miembro es asignado al extranjero, las fuerzas armadas suelen organizar el transporte (gratuito) hacia y desde el puerto CONUS más cercano (en el estado). El transporte posterior corre a cargo del miembro (aunque el CMA generalmente concederá préstamos en situaciones de licencia de emergencia).

La licencia de emergencia se autoriza normalmente en las siguientes situaciones:

  • La presencia del miembro contribuye al bienestar de un miembro moribundo de su familia inmediata o de la familia de su cónyuge.
  • Ha habido una muerte verificada en la familia inmediata del miembro o de la familia inmediata del cónyuge.
  • Ha habido una lesión, una cirugía mayor o una enfermedad grave en la familia inmediata del miembro o en la familia inmediata del cónyuge que ha provocado un problema grave que sólo el miembro puede resolver.
  • Ha ocurrido un desastre natural, como una inundación, un huracán o un tornado, que ha afectado al miembro personalmente.

La licencia en ruta

La licencia en ruta se da en conjunción con los viajes PCS o TDY, incluyendo los viajes consecutivos al extranjero. Si el miembro no tiene licencia acumulada, puede solicitar la cantidad mínima de licencia anticipada necesaria. Los comandantes de las unidades que pierden normalmente aprueban hasta 30 días de licencia en ruta con cualquier movimiento de PCS si la licencia no interfiere con la escala de puerto (vuelo a la asignación en el extranjero) y las fechas de presentación de informes de servicio. Cualquier persona que desee tomar menos licencia o ninguna licencia en ruta es responsable de solicitar arreglos de viaje a las oficinas de personal y transporte.

Los miembros que completan el entrenamiento básico o técnico pueden solicitar 10 días de licencia en ruta si su primer lugar de trabajo está en el CONUS (dentro de los estados). Pueden solicitar 14 días si van a una asignación en el extranjero.

Exceso de licencia. El exceso de licencia se concede para emergencias personales por encima de la cantidad que el miembro puede ganar antes de la baja, la separación o la jubilación. La cantidad total de licencia acumulada, anticipada y excedente no puede exceder los 60 días para cualquier período de ausencia. El exceso de licencia es un estatus no remunerado; por lo tanto, el derecho a la paga y a los subsidios y la acumulación de licencia se detiene en el primer día de exceso de licencia del miembro. El afiliado no percibirá la paga de invalidez, en caso de que se haya lesionado, por el tiempo transcurrido en el exceso de licencia; no tiene derecho, por ley, a percibir la paga de jubilación por invalidez ni la indemnización por despido. La única excepción al límite de 60 días es dar periodos indefinidos de ausencia no pagada al miembro que está siendo procesado para ciertas altas como la espera de la aprobación de una sentencia de corte marcial.

Licencia Ambiental y de Moral (EML). La EML se autoriza en una instalación en el extranjero cuando las condiciones ambientales adversas requieren arreglos especiales para la licencia en lugares deseables a intervalos periódicos. El EML financiado se cobra como licencia ordinaria, pero los miembros están autorizados a utilizar aviones de propiedad o controlados por el DoD; además, el tiempo de viaje hacia y desde el destino del EML no se cobra como licencia. El EML no financiado también se cobra como licencia ordinaria, pero los miembros están autorizados a utilizar el transporte aéreo disponible desde los lugares de destino, y el tiempo de viaje hacia y desde el destino de la licencia se cobra como licencia.

Pases regulares y especiales/libertad

Un pase (llamado «libertad» en la Armada/Guardia Costera/Cuerpo de Marines) es una ausencia autorizada, que no se cobra como licencia, por períodos cortos para proporcionar un respiro del entorno de trabajo o por otras razones.

Pase regular. Un pase regular comienza después de las horas normales de trabajo de un día determinado y termina al comienzo de las horas normales de trabajo del siguiente día de servicio. Esto incluye los días no laborables de sábado y domingo y un día festivo hasta un total de 3 días si un miembro trabaja normalmente de lunes a viernes o hasta 4 días para un miembro que trabaja en un horario no tradicional, como una semana laboral comprimida. La combinación de días no laborables y un día festivo no puede superar los 4 días. El Departamento de Defensa o los niveles superiores de gestión pueden determinar que un lunes o un viernes es tiempo libre compensatorio (comp) cuando un día festivo se celebra un martes o un jueves, en cuyo caso un pase regular puede consistir en un fin de semana, un día libre compensatorio y un día festivo.

Pase especial. Los comandantes conceden pases especiales por razones inusuales, tales como tiempo libre de compensación, reenganche y reconocimiento especial. El pase especial puede ser por períodos de 3 o 4 días. Los comandantes no concederán pases especiales combinados con pases regulares o periodos de vacaciones cuando el periodo combinado de ausencia continua exceda el límite de 3 o 4 días. Además, los pases especiales no pueden combinarse con permisos. Los períodos de pases especiales comienzan a la hora en que el miembro sale del trabajo y terminan cuando el miembro regresa al servicio. Los miembros pueden ser requeridos a regresar en caso de un requerimiento de misión operacional como una llamada de atención, una alerta de la unidad o una emergencia de la unidad. Los miembros deben tener siempre en su poder su tarjeta de identificación militar a efectos de identificación mientras se encuentren en ausencias autorizadas del servicio oficial. Cuando es esencial controlar las ausencias autorizadas por razones de seguridad u operativas y otras circunstancias especiales, los comandantes pueden utilizar el formulario DD 345, Pase de Libertad de las Fuerzas Armadas

Nueva política de permiso parental 2017

La nueva Ley de Autorización de Defensa Nacional del Departamento de Defensa tiene una actualización de la política de permiso parental. La nueva política de permiso del DoD permite seis semanas de permiso de convalecencia por maternidad a todas las madres biológicas en servicio activo, ahora ofrece seis semanas adicionales al cuidador principal y tres semanas al cuidador secundario. Sólo se puede designar a uno de los progenitores como cuidador principal, pero los padres pueden ser designados como cuidadores principales y recibir seis semanas o 42 días de permiso parental, según la nueva política. Por ejemplo, si una madre necesita volver al trabajo y no puede tomar las seis semanas de permiso para cuidar al recién nacido, entonces el padre podría ser designado como cuidador principal y utilizar las seis semanas de permiso permitidas frente a sólo tres semanas.

Permiso por terminación (su último permiso de servicio activo)

El permiso por terminación es un permiso con cargo que se utiliza junto con el proceso de separación o jubilación cuando un miembro desea ausentarse el último día de servicio activo. Un miembro suele utilizar esta licencia para aceptar un empleo que comienza antes de su fecha de separación o jubilación. Normalmente, el afiliado no se reincorpora al servicio una vez iniciada la licencia por terminación. Normalmente, el monto de la licencia tomada no puede exceder el saldo de la licencia en la fecha de separación. (EXCEPCIÓN: El afiliado puede solicitar un exceso de licencia en condiciones de emergencia comprobadas). El afiliado no podrá prorrogar la fecha de separación con el único fin de tomar las vacaciones acumuladas no utilizadas, aunque sea ajeno a su voluntad. Una excepción sería si el afiliado se separa o se jubila a causa de una discapacidad. Si el miembro vendió previamente 60 días de licencia, las fuerzas armadas ampliarán la fecha de separación para que el miembro pueda utilizar la licencia acumulada. Si no ha vendido 60 días de licencia, el miembro debe vender la licencia no utilizada hasta el límite de 60 días antes de que las fuerzas armadas puedan extender la fecha de separación.

Políticas de licencia del Departamento de Defensa

La directiva primordial para la licencia (que se aplica a todos los servicios) es la Directiva del DoD 1327.5, Licencia y Libertad. Sin embargo, dentro de las directrices de esta directiva, cada uno de los servicios militares ha publicado sus propios reglamentos que dan los detalles (qué formularios utilizar, autoridades de aprobación, etc.) para su servicio específico. Los reglamentos de permisos de cada servicio son:

Ejército: Army Regulation 600-8-10 – Leaves and Passes

Air Force: Air Force Instruction 36-3003 – Military Leave Program

Navy: MILPERSMAN 1050, Licencia y Libertad

Cuerpo de Marines: Marine Corps Order (MCO) P1050.3H – Regulations for Leave, Liberty, and Administrative Absence

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