Generalmente, los empleadores de Virginia pueden emplear a menores en ocupaciones no peligrosas si se cumplen ciertas restricciones de horario y, si se requiere, se obtiene un certificado de empleo.
Empleo prohibido
Generalmente, ningún niño menor de 14 años puede ser empleado en ninguna ocupación remunerada.
Ningún niño menor de 16 años puede ser empleado durante el horario escolar, a menos que haya cumplido los 14 años, esté inscrito en un programa regular de capacitación laboral y se haya emitido un certificado de capacitación laboral para el empleo del niño. Ningún niño menor de 18 años puede ser empleado en una ocupación peligrosa. Esto incluye trabajar como conductor o ayudante en un camión o vehículo comercial de más de dos ejes. El Código de Virginia también declara peligrosas las ocupaciones que implican aparatos elevadores accionados por motor.
Empleo permitido
Los menores de catorce y quince años pueden ser empleados en lo siguiente:
– Trabajos de oficina y administrativos
– Montaje de pedidos, embalaje y estanterías.
– Trabajos de recado y reparto a pie, en bicicleta y en transporte público.
– Trabajos de limpieza, incluido el uso de aspiradoras y enceradoras de suelos, y el mantenimiento de los terrenos, pero sin incluir el uso de segadoras o cortadoras eléctricas.
– Trabajos relacionados con automóviles y camiones, si se limitan al suministro de gasolina y aceite, la limpieza de automóviles, el lavado y pulido a mano y los trabajos de oficina. No se permiten los siguientes trabajos: trabajos que impliquen el uso de fosos, bastidores o aparatos de elevación, o que impliquen el inflado de cualquier neumático montado en una llanta equipada con un anillo de retención extraíble.
Horas de trabajo
No se podrá emplear a ningún menor de 16 años:
– Durante el horario escolar
– Más de 40 horas en una semana cuando la escuela no está en sesión
– Más de 18 horas en una semana cuando la escuela está en sesión
– Más de 8 horas al día en un día no escolar
– Más de 3 horas al día en un día escolar
– Antes de las 7:00 a.m. o después de las 7:00 p.m., excepto que desde el 1 de junio hasta el Día del Trabajo, dicho menor puede trabajar hasta las 9:00 p.m.
Sin embargo, los menores de 14 y 15 años de edad inscritos en un programa escolar regular de capacitación laboral pueden trabajar durante el horario escolar como parte de este programa, pero por lo demás están sujetos a las limitaciones de horas de trabajo antes mencionadas.
Certificados de empleo
Ningún menor de 16 años puede ser empleado a menos que el empleador obtenga y mantenga en sus archivos un certificado de empleo. Existen dos tipos de certificados de trabajo. El certificado de empleo por vacaciones o a tiempo parcial permite emplear a un niño de entre 14 y 16 años sólo durante las vacaciones escolares o en días no lectivos, o fuera del horario escolar en días lectivos. Un certificado de formación laboral permite el empleo de un niño de entre 14 y 16 años durante el horario escolar cuando está inscrito en un programa de formación laboral escolar regular.
Los certificados de empleo son expedidos únicamente por los funcionarios de la escuela, y sólo previa solicitud en persona del niño que desea el empleo, acompañado por el padre, tutor o guardián del niño.
Certificados de edad
Se expedirá un certificado de edad, a petición del empresario o del trabajador, para una persona de 16 años o más. El certificado será expedido por los funcionarios de la escuela previa presentación de la prueba de edad (certificado de nacimiento, acta de bautismo, etc.).
Tiempos de comida y descanso
Ningún menor de 16 años podrá trabajar más de cinco horas continuas sin un intervalo de al menos 30 minutos para comer. Ningún período de menos de 30 minutos se considera que interrumpe un período continuo de trabajo.
Registros de tiempo
Las empresas que emplean a menores de 16 años deben mantener registros de tiempo apropiados para dichos empleados menores que muestren la hora de inicio y finalización del trabajo cada día junto con la cantidad de tiempo designado como período de comida libre de trabajo, que es deducible del programa de horas de trabajo. El registro de los 12 meses anteriores de cada uno de estos empleados menores debe conservarse durante un período de 36 meses a partir de la fecha del último período de trabajo registrado para el empleado menor.
SESCO Management Consultants está a su disposición para ayudarle si tiene preguntas sobre las leyes de trabajo infantil. Puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono en el 423-764-4127 o por correo electrónico en [email protected] .