Línea directa de derechos de los soldados

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Capítulo 7
Identificación, remisión y evaluación

7-2. Métodos de identificación
a. La identificación temprana es un aspecto crítico del proceso de intervención del ASAP. La identificación ocurre a través de una variedad de métodos–

Comentarios: «ASAP» es el Programa de Abuso de Sustancias del Ejército.

(1) Identificación voluntaria (propia).
(2) Identificación del mando.
(3) Identificación por pruebas de drogas.
(4) Identificación por pruebas de alcohol.
(5) Identificación médica.
(6) Investigación/captura.

7-3. Identificación voluntaria (propia)
a. La identificación voluntaria (auto) es el método más deseable para descubrir el abuso de alcohol u otras drogas. … El comandante de la unidad del soldado debe involucrarse en el proceso de evaluación. … Normalmente, los soldados con problemas de alcohol u otras drogas deben buscar ayuda del comandante de su unidad; sin embargo, pueden solicitar inicialmente ayuda al ASAP de su instalación, a un MTF, a un capellán o a cualquier oficial o suboficial de su cadena de mando. … La política de Uso Limitado se aplicará cuando los Soldados busquen ayuda de cualquiera de las personas u organizaciones enumeradas.

Comentarios: La «Política de Uso Limitado», que impide el uso de pruebas de abuso de sustancias para castigar a un soldado o afectar a su caracterización del servicio en determinadas circunstancias, se describe a continuación.

b. En situaciones en las que un Soldado revela a un capellán que está abusando o ha abusado del alcohol o de una droga, la comunicación privilegiada podría limitar al capellán a notificar al comandante de la unidad del Soldado. Sin embargo, el soldado puede renunciar al privilegio de la comunicación y permitir que el capellán informe al comandante de la unidad. Esto es necesario para que el Comandante inscriba al Soldado en el ASAP. Si el Soldado no renuncia a su privilegio, el capellán le informará al Soldado que:
(1) La consejería profesional de rehabilitación de alcohol y drogas está disponible a través de los servicios de consejería del ASAP.
(2) El Capellán no puede ayudar al ingreso del Soldado al ASAP sin pasar por el comandante de la unidad del miembro.
c. La identificación resultante de un Soldado que busca tratamiento de emergencia por una sobredosis real o posible de alcohol u otras drogas, no subsecuente a un accidente de tránsito o a una ofensa criminal, se considera como una variación del voluntariado. A efectos de notificación, estos casos se clasificarán como auto-referencia.
d. La Política de Uso Limitado restringe las consecuencias de la participación del Soldado en el ASAP (ver párrafos 10-12 a 10-14). Estas disposiciones no se modifican por el inicio obligatorio del procesamiento de separación de los drogadictos, y dicho procesamiento de separación debe cumplir con las disposiciones de uso limitado y AR 600-8-24 y AR 635-200.

7-8. Identificación médica

(1) Si un Soldado revela, como parte de un examen médico de rutina con un médico u otro proveedor de atención médica, su abuso personal de alcohol u otras drogas, el proveedor de atención médica evaluará más a fondo, con posible derivación ASAP para una evaluación y rehabilitación en profundidad. La revelación del abuso personal, por sí misma, no someterá al individuo a una acción administrativa adversa. Los análisis de orina que puedan seguir a dicha revelación estarán cubiertos por la Política de Uso Limitado. …

7-10. Auto-referencias
El personal de consejería de ASAP llevará a cabo una entrevista inicial con todo el personal elegible que se auto-refiere al centro de consejería de ASAP para asistencia. Durante la entrevista inicial, el consejero informará al Soldado del papel del comandante de la unidad en el proceso de remisión, evaluación y rehabilitación, u otra disposición, explicará la Política de Uso Limitado , y proporcionará información sobre los servicios de ASAP. …

Proceso de evaluación del personal militar
7-12. Examen/evaluación
a. Se llevará a cabo una entrevista de evaluación biopsicosocial individual en profundidad con todas las personas que sean remitidas para su evaluación o que soliciten asistencia voluntariamente. El consejero de ASAP explicará la Política de Uso Limitado. …

d. Si un comandante de unidad cree que un Soldado no tiene potencial para el servicio futuro, el Soldado será procesado para la separación administrativa de acuerdo con AR 600-8-24 o AR 635-200, según sea apropiado. Si se indican servicios de rehabilitación, el Soldado recibirá servicios hasta la separación.

Sección II
Acciones Administrativas y del Código Uniforme de Justicia Militar para Soldados
10-4. Opciones administrativas y del Código Uniforme de Justicia Militar
a. Los Comandantes pueden tomar las siguientes acciones contra los Soldados que den positivo por drogas ilegales o por uso ilícito de drogas legales cuando un MRO determine que el Soldado no tiene un propósito médico legítimo para tomar la droga:

Comentarios: «MRO» es Oficial de Revisión Médica.

(1) Acciones administrativas-
(a) Asesoramiento/reprimenda oral o escrita.
(b) Suspensión del acceso a información clasificada.

Comentarios: Aunque la acción de separación debe iniciarse, no es obligatoria.

(2) Acciones del UCMJ-
(a) Castigo no judicial.
(b) Corte Marcial.
b. Cualquier acción legal o administrativa debe basarse en el incidente relacionado con el abuso de sustancias que dio lugar a la remisión al ASAP; las acciones NO se basarán en las determinaciones de detección o inscripción.

c. Las acciones administrativas obligatorias incluyen lo siguiente:

(1) Los comandantes deben iniciar la suspensión de acciones favorables (Banderas) en todos los soldados que incurran en la mala conducta descrita en los párrafos 10-6a y b de acuerdo con el párrafo 10-6f.

(2) El comandante debe iniciar la separación administrativa de acuerdo con el párrafo 10-6. La autoridad de retención/separación decidirá si el Soldado es retenido o separado

… 10-6. Acciones de separación
Las siguientes políticas se aplicarán a las separaciones iniciadas según las disposiciones del AR 135-175, AR 135-178, AR 600-8-24 y AR 635-200. Las bases para la separación por abuso de alcohol y drogas y la autoridad para la retención son las siguientes:
a. Los soldados a los que el comandante determine que han fracasado en la rehabilitación, tal y como se determina en el párrafo 8-13, serán procesados para su separación de acuerdo con las normas de separación; además, los soldados con un incidente posterior de mala conducta relacionado con el alcohol o las drogas en cualquier momento durante el período de 12 meses posterior a la finalización con éxito del ASAP o durante el período de 12 meses posterior a la retirada del programa, por cualquier motivo, serán procesados para su separación como fracaso en la rehabilitación por abuso de alcohol o drogas. El término «proceso de separación» significa que la acción de separación se iniciará y se procesará a través de la cadena de mando hasta la autoridad de separación para la acción apropiada.
b. Excepto en el caso de los soldados remitidos a un consejo de guerra autorizado para imponer una baja punitiva, los mandos tramitarán la separación de todos los soldados que sean-
(1) Identificados como drogadictos ilegales (según la definición de este reglamento).
(2) Implicados en dos incidentes graves de mala conducta relacionados con el alcohol en un período de 12 meses. Un incidente grave de mala conducta relacionada con el alcohol se define como cualquier ofensa de naturaleza civil o militar que es punible bajo el UCMJ con el confinamiento por un término superior a 1 año.
(3) Involucrado en el tráfico ilegal, la distribución, la posesión con intención de distribuir, o la venta de drogas ilegales.
(4) Probado positivo para las drogas ilegales una segunda vez durante su carrera.
(5) Condenado por DWI o DUI una segunda vez durante su carrera.
c. Para los soldados del Ejército Activo y de la Reserva de la Guardia Activa (AGR) que cumplan con los criterios de separación del párrafo b, arriba, pero para los cuales los comandantes apoyan la retención, la autoridad de retención será elevada al primer GO en la cadena de mando con un juez defensor o asesor legal disponible de acuerdo con las disposiciones a continuación. Para los casos en los que la autoridad de retención se eleva no puede ser delegada.
(1) Los suboficiales (cabo y superiores) procesados para la separación según lo dispuesto en el párrafo b(1), arriba, requieren una decisión de retención del primer GO en la cadena de mando. Todas las decisiones de separación (incluida la retención en el Ejército) de los especialistas y categorías inferiores seguirán siendo competencia de las autoridades de separación existentes.
(2) Todos los soldados alistados cuya separación se tramite como consecuencia de una conducta indebida en relación con las drogas o el alcohol, según lo dispuesto en los párrafos b(2) a b(5) anteriores, requieren una decisión de retención del primer GO de la cadena de mando.
(3) Todas las acciones de separación de soldados alistados con 18 o más años de servicio que dan derecho a la paga de jubilación se presentarán al HQDA para que tome la decisión final de acuerdo con las disposiciones reglamentarias existentes.

10-9. Acciones antes, durante y después de los despliegues y reasignaciones
a. Despliegues.
(1) Las acciones legales y administrativas contra un Soldado con órdenes de despliegue con un test de drogas positivo confirmado pueden ser suspendidas a discreción de la autoridad de separación hasta que la unidad del Soldado se redespliegue del teatro de operaciones de combate.
(2) El comandante de la unidad, en consulta con el personal de asesoramiento del ASAP, determinará la disponibilidad de despliegue de los Soldados inscritos en el ASAP. Se aplicarán las mismas normas utilizadas para otros tratamientos médicos. Normalmente, los soldados:
(a) inscritos en el ASAP que estén recibiendo servicios de asesoramiento de nivel I serán evaluados cuidadosamente para determinar su progreso en el tratamiento y su acceso a los servicios del ASAP para incluir la medicina tele-conductual en la zona de operaciones del teatro. La determinación final sobre la disponibilidad de despliegue del soldado será hecha por el comandante, en consulta con el consejero. Cuando el comandante determine que un soldado necesita más servicios de nivel I no disponibles en el teatro, el soldado permanecerá en el lugar de destino actual hasta que se complete el tratamiento. Una vez completado con éxito, según lo determine el comandante de acuerdo con el párrafo 8-13a, los soldados serán elegibles para el despliegue.
(b) Los que se someten a desintoxicación en régimen de hospitalización tienen un perfil físico temporal y no son desplegables.
(c) Los que participan en un programa de atención parcial en régimen de hospitalización ASAP, o están a la espera de ser admitidos en él, no son desplegables hasta que completen con éxito los servicios de seguimiento en régimen de hospitalización y ambulatorio. Una vez completado con éxito, los soldados serán elegibles para el despliegue.
b. Reasignaciones.
(1) Los soldados inscritos en el ASAP que estén recibiendo servicios de asesoramiento de nivel I serán evaluados cuidadosamente para determinar su progreso en el tratamiento y su acceso a los servicios del ASAP en la instalación de destino. La decisión final sobre la disponibilidad de reasignación del soldado será tomada por el comandante, en consulta con el consejero. Cuando un comandante determina que un soldado necesita más servicios en la instalación actual, el soldado permanecerá estabilizado hasta que el comandante determine que el progreso del soldado apoya la reasignación. El CD del ASAP en servicio proporcionará la fecha efectiva de estabilización (fecha de determinación) a la oficina de personal militar para el personal alistado o a la autoridad de asignación del DA apropiada para los oficiales.
(2) La continuidad del asesoramiento al cliente es crítica para una rehabilitación exitosa. El CD perdedor controlará la salida de los soldados inscritos, notificará al ASAP ganador y se asegurará de que los registros de los clientes del ASAP se envíen a través de la división de administración de pacientes del MTF local al centro de asesoramiento del ASAP ganador. Si el centro de asesoramiento del ASAP perdedor no puede determinar la ubicación del centro de asesoramiento del ASAP ganador en un plazo de 60 días, el CD perdedor proporcionará al ACSAP el número de cuenta de la seguridad social. El ACSAP consultará entonces la base de datos de personal del Ejército para obtener información sobre la asignación y se pondrá en contacto con el centro de asesoramiento del ASAP de origen para verificar la asignación del soldado. El centro de asesoramiento del ASAP receptor notificará al centro de asesoramiento del ASAP perdedor y a la división de administración de pacientes sobre la asignación del soldado de la manera más expedita y solicitará el registro médico ambulatorio del ASAP del soldado.
(3) Para completar el programa ambulatorio de seguimiento obligatorio, los pacientes que han recibido atención hospitalaria del ASAP deben estar estabilizados en su asignación actual durante 12 meses a partir de la fecha de inscripción en el hospital. El CD del ASAP en servicio proporcionará la fecha efectiva de estabilización (fecha de inscripción) a la Oficina de Personal Militar para el personal alistado o a la autoridad de asignación del DA correspondiente para los oficiales. Los soldados que sirvan en CONUS deben ser estabilizados en su actual unidad de asignación durante 12 meses a partir de la fecha de inscripción en el hospital, y sus registros deben ser anotados para garantizar la estabilización. Los soldados que sirvan en OCONUS no serán prorrogados involuntariamente más allá de su fecha establecida para la rotación en el extranjero para completar el programa obligatorio de seguimiento de nivel I. La rehabilitación de seguimiento puede obtenerse en el siguiente lugar de servicio CONUS. Sin embargo, los comandantes de unidad deben alentar a los soldados a extender su gira en el extranjero voluntariamente, bajo las disposiciones del AR 614-30, párrafo 6-2 g, para recibir el máximo beneficio de este programa. La estabilización puede ser terminada, las solicitudes de terminación anticipada de la estabilización de 12 meses serán enviadas a través del Comando Médico del Ejército de los Estados Unidos (MCHO-CL-H), 2050 Worth Road, Fort Sam Houston, TX 78234-6000 al Cuartel General, Departamento del Ejército (DAPE-HRS), Centro del Ejército para Programas de Abuso de Sustancias, 4501 Ford Avenue, Suite 320, Alexandria VA 22302-0000.
Sección III Acciones legales para Soldados

10-12. Definición de la política de uso limitado
a. A menos que se renuncie a ella bajo las circunstancias enumeradas en el párrafo 10-13d de este reglamento, la Política de Uso Limitado prohíbe el uso por parte del gobierno de pruebas protegidas contra un Soldado en acciones bajo el UCMJ o en la cuestión de la caracterización del servicio en procedimientos administrativos. Además, la política limita la caracterización de la baja a «Honorable» si se utilizan pruebas protegidas. Las pruebas protegidas en virtud de esta política se limitan a:
(1) Los resultados de las pruebas de drogas o alcohol dirigidas por el mando que son inadmisibles en virtud del MRE. …

Comentarios: El «MRE» son las «Reglas Militares de Evidencia».

(2) Los resultados de una prueba de drogas o alcohol recolectados únicamente como parte de una investigación de percances de seguridad emprendida para el análisis de accidentes y el desarrollo de contramedidas se describe más adelante en el párrafo 4-5.
(3) La información concerniente al abuso de drogas o alcohol o la posesión de drogas incidentales al uso personal, incluyendo los resultados de una prueba de drogas o alcohol, recolectados como resultado de la atención médica de emergencia de un Soldado únicamente por una sobredosis real o posible de alcohol u otra droga. Para tener derecho a la protección de Uso Limitado, los soldados deben informar al comandante de su unidad de los hechos y circunstancias relativos a la sobredosis real o posible. El comandante debe recibir esta información tan pronto como sea razonablemente posible después de recibir el tratamiento de emergencia. Si el tratamiento se lleva a cabo en un centro civil, el soldado debe dar su consentimiento por escrito al médico civil o al centro que lo atiende para que se divulgue la información al comandante de la unidad del soldado en relación con el tratamiento de emergencia prestado. Si el tratamiento médico es resultado de una aprehensión por parte de las autoridades militares o civiles encargadas de hacer cumplir la ley, o si la admisión para el tratamiento es resultado de algo distinto al abuso de alcohol o drogas, como por ejemplo por lesiones resultantes de un accidente de tráfico, la protección de uso limitado no estará disponible para el Soldado.
(4) La auto-referencia de un Soldado al ASAP.
(5) Admisiones y otra información relacionada con el abuso de alcohol u otras drogas o la posesión de drogas incidentales para uso personal que ocurran antes de la fecha de la referencia inicial al ASAP y que sean proporcionadas por los Soldados como parte de su ingreso inicial al ASAP. Esto incluye la admisión de un soldado inscrito a un médico o consejero del ASAP sobre el abuso de alcohol u otras drogas incidentales al uso personal ocurrido antes de la fecha inicial de remisión al ASAP.
(6) Los resultados de las pruebas de drogas o alcohol, si el soldado se somete voluntariamente a un programa de rehabilitación del DOD o del Ejército antes de que el soldado haya recibido una orden de someterse a una prueba legal de drogas o alcohol. El sometimiento voluntario incluye a los soldados que comunican a un miembro de su cadena de mando que desean ingresar a un programa de rehabilitación. Esta protección de uso limitado no se aplicará a los resultados de las pruebas que indiquen abuso de alcohol u otras drogas que se produzcan después de la presentación voluntaria al programa de rehabilitación.

Comentarios: Ejemplos de cuándo se aplica la política de uso limitado y cuándo no.

Ejemplos: El comandante de la unidad ha ordenado un análisis de orina el lunes para todos los miembros de la unidad (una inspección según el MRE 313). Antes de recibir la orden (o de tener conocimiento de una prueba pendiente) de presentarse al análisis de orina, un Soldado se acerca al sargento del pelotón, admite haber consumido drogas ilegales durante el fin de semana e indica su deseo de recibir ayuda. Más tarde, ese mismo día, se le ordena al soldado que se presente para el análisis de orina, que da un informe positivo por consumo de cocaína. Esos resultados están protegidos por la política de uso limitado, a menos que haya alguna prueba que demuestre que el uso reflejado por la prueba ocurrió después de la admisión hecha al sargento del pelotón. Esa misma semana, el comandante ordena otra inspección de la unidad para el lunes siguiente. La inspección se lleva a cabo correctamente según el MRE 313, y el soldado vuelve a dar un resultado positivo por cocaína. Estos resultados de la prueba, interpretados por un experto del Laboratorio de Pruebas de Toxicología Forense del Ejército (FTDTL), indican que el Soldado había consumido cocaína después de admitir su consumo ante el sargento del pelotón. Este resultado de la prueba no está protegido por la Política de Uso Limitado.
(7) Los resultados de una prueba de drogas o alcohol administrada únicamente como parte requerida de un programa de rehabilitación o tratamiento del DOD o del Ejército.
b. La Política de uso limitado no impide que un consejero revele, al comandante o a la autoridad correspondiente o a otras personas que tengan necesidad de saber, el conocimiento de ciertos actos ilegales que puedan comprometer o tener un impacto adverso en la misión, la seguridad nacional o la salud y el bienestar de otros. El comandante de la unidad comunicará la información a la autoridad competente. Asimismo, la información de que el cliente posee actualmente drogas ilegales o de que el cliente cometió un delito mientras estaba bajo la influencia del alcohol o de las drogas ilegales, que no sea la posesión ilegal anterior incidente al uso anterior, no está cubierta por esta política. El uso limitado es automático. No se concede, y no puede ser anulado o retirado. Se puede renunciar a él en las situaciones descritas en el párrafo 10-13d de este reglamento.
c. La orden de una autoridad competente de someterse a un análisis de orina o a una prueba de alcoholemia se presume una orden legal. Los soldados que no obedezcan dichas órdenes podrán ser objeto de las medidas disciplinarias pertinentes en virtud del UCMJ.
d. La Política de Uso Limitado no impide lo siguiente:
(1) La introducción de pruebas con fines de impugnación o refutación en cualquier procedimiento en el que las pruebas de abuso de drogas (o la falta de ellas) hayan sido introducidas por primera vez por el Soldado. …
(2) El inicio de una acción disciplinaria o de otro tipo basada en pruebas derivadas de forma independiente, incluidas las pruebas de abuso de drogas continuado después de la entrada inicial en el ASAP.
e. Si el mando tiene conocimiento del uso de drogas ilegales por parte de un soldado a través de la auto-referencia y admisión del mismo, no se aplicará el requisito de iniciar los procedimientos de separación de acuerdo con el reglamento de separación de alistados u oficiales correspondiente. El comandante de la unidad puede iniciar una acción de separación; sin embargo, la información está protegida por la Política de Uso Limitado.

Capítulo 15
Programa de Abuso de Sustancias del Ejército en la Guardia Nacional del Ejército
Generalidades
15-1. Ámbito de aplicación
Las políticas y procedimientos del ASAP en este reglamento se aplican a todos los componentes del Ejército, incluida la Guardia Nacional del Ejército. Sin embargo, debido a las diferentes leyes y condiciones que afectan a los Guardias Nacionales cuando están en servicio estatal y federal, también se aplican algunas políticas y procedimientos adicionales del ASAP. Este capítulo establece esas políticas, responsabilidades y procedimientos específicos para implementar y administrar el ASAP en la ARNG.
15-2. Aplicabilidad
a. Este capítulo se aplica a todos los soldados del ARNG, excepto al personal de las siguientes categorías de servicio, que están cubiertas por las disposiciones de los otros capítulos de este reglamento:
(1) Servicio activo de 30 días o más que no sea para entrenamiento, incluido el AD en estado de Reserva de la Guardia Activa bajo el Título 10 USC.
(2) Viajes especiales de servicio activo para entrenamiento (ADT) de 30 días o más.
(3) Entrenamiento inicial AD (IADT).
(4) ADT involuntario de 45 días o más.
(5) Soldados a los que se les ordena el estado AD durante períodos de movilización parcial, completa o total.

Políticas y procedimientos
15-11. Política
El uso de drogas ilegales es una mala conducta y el abuso de alcohol o el uso de drogas ilícitas por parte del personal militar y civil es inconsistente con los estándares de rendimiento, disciplina y preparación necesarios para cumplir la misión del Ejército.
a. Los soldados del ARNG identificados como consumidores de drogas ilícitas serán simultáneamente:
(1) Aconsejados por el comandante de la unidad para su posible inscripción en un servicio de asesoramiento y rehabilitación de alcohol u otras drogas, certificado por el estado y basado en la comunidad, dentro de los 45 días siguientes a la prueba de drogas positiva verificada.
(2) Procesados para su separación administrativa dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la prueba de drogas positiva verificada. Los soldados pueden ser considerados para una acción disciplinaria antes de la separación.

15-14. Remisión de los drogadictos a un programa de rehabilitación certificado por el estado
El capítulo 7 de este reglamento se aplica a la ARNG…

15-16. Separar administrativamente a los drogadictos
El capítulo 10 de este reglamento se aplica al ARNG, excepto que:
a. Los comandantes de unidad tramitarán la separación administrativa de todo soldado del ARNG identificado como consumidor de drogas ilegales. La acción de separación se remitirá a la autoridad de separación, que tomará la decisión final de separar o retener al soldado.

Capítulo 16
Programa de Abuso de Sustancias del Ejército en la Reserva del Ejército de los Estados Unidos
Generalidades
16-1. Ámbito de aplicación
Las políticas y procedimientos del ASAP en este reglamento se aplican a todos los componentes del Ejército, incluido el USAR. Sin embargo, debido a las diferentes leyes y condiciones que afectan a los Reservistas del Ejército cuando están en la reserva y en el AD, también se aplican algunas políticas y procedimientos adicionales del ASAP. Este capítulo establece las políticas, responsabilidades y procedimientos específicos para implementar y administrar el ASAP dentro del USAR.
16-2. Aplicabilidad
a. Este capítulo se aplica a los soldados USAR mientras no estén en AD durante 31 días o más en las siguientes categorías:
(1) Unidades del programa de tropas.
(2) Programa de Aumento de Movilización Individual.
(3) Reserva Preparada Individual.
(4) Soldados que prestan servicio en varios tours de ADT, Tours Temporales de AD, y AD para Trabajos Especiales por menos de 31 días. Los soldados que realicen giros de 31 días o más cumplirán con las disposiciones enumeradas para el personal del Ejército Activo.
b. Este capítulo no se aplica a los soldados USAR activados en virtud de una convocatoria de la Reserva Seleccionada Presidencial, movilización parcial, completa o total. Las políticas del ASAP para los Soldados del Ejército Activo se aplican a estos Soldados.

Políticas y procedimientos

16-8. Política

a. Los Soldados USAR identificados como drogadictos serán–
(1) Asesorados por el comandante de la unidad, en persona o por correo certificado para su posible inscripción en el ASAP USAR. Las sesiones de asesoramiento del mando se llevarán a cabo en un plazo de 30 días naturales, o antes del cierre de la siguiente sesión de ejercicios, tras la recepción del informe de la prueba de drogas positiva verificada por el MRO.
(2) Señalados inmediatamente … para suspender las acciones de personal favorables hasta que se adjudiquen los procedimientos de separación por mala conducta.
(3) Procesados para la separación administrativa. Se iniciará la separación administrativa y se tramitará a la autoridad de separación para que decida sobre cualquier Soldado con una prueba de drogas positiva que no haya podido resultar del uso médico legítimo de una droga. La tramitación se iniciará en un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de un análisis de drogas positivo o, si el caso requiere una revisión del MRO, en un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción del informe del análisis de drogas positivo verificado por el MRO. Además, los soldados pueden ser considerados para una acción disciplinaria bajo el UCMJ si el uso en AD puede ser validado.

16-11. Remisión de consumidores de alcohol y drogas ilegales en el Programa de Abuso de Sustancias del Ejército de la Reserva de los Estados Unidos
El capítulo 7 de este reglamento se aplica al USAR…

b. … Se informará a los soldados de que:
(1) Deben concertar sin demora una evaluación, que debe tener lugar a más tardar 30 días después de la fecha de la sesión de asesoramiento del mando.
(2) Firmar una declaración de consentimiento para la divulgación de información de asesoramiento, que permite al personal de asesoramiento compartir la información necesaria con el comandante o la persona designada. … El mantenimiento con metadona y el tratamiento obligatorio con Disulfiram (Antabuse) no satisfarán los requisitos de rehabilitación de este capítulo. Los soldados pueden negarse a firmar la declaración de consentimiento. Sin embargo, se puede considerar que estos soldados no participan suficientemente en la rehabilitación. La negativa a firmar puede dar lugar a que se les procese para la separación por el fracaso de la rehabilitación.
(3) Deben entender que la falta de búsqueda de asesoramiento, la negativa a firmar un consentimiento para divulgar información al comandante, o para participar y completar la rehabilitación con éxito, dará lugar a la iniciación de los procedimientos de separación en virtud de los reglamentos de separación de oficiales o alistados apropiados.

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