Horario de visitas en vacaciones – Custodia de los hijos | Hyde Law Firm

26 Nov Serie sobre la custodia de los hijos: Segunda parte, Calendario de visitas en vacaciones

Publicado a las 14:10h Custodia de los hijos, Derecho de familiapormaxhyde

Reflexiona sobre tus bendiciones presentes -de las que todo hombre tiene muchas- no sobre tus desgracias pasadas, de las que todos los hombres tienen algunas. – Una Cena de Navidad, Charles Dickens

Durante la temporada de fiestas, se nos recuerda de una forma u otra que es la época de dar las gracias. Desafortunadamente, como padre que está contemplando un divorcio, pasando por un divorcio, o recientemente divorciado, la idea de una gran fiesta puede conjurar sentimientos de angustia, no de agradecimiento. Frente a la celebración de una fiesta de forma diferente a la de años anteriores, puedes estar agradecido porque ahora es el momento de mostrar a tus hijos cómo das las gracias por ellos. Usted puede estar agradecido de que ahora es la oportunidad de mostrar a sus hijos lo bien que puede manejar una situación de vacaciones diferentes.

Para aquellos de ustedes que tienen hijos y están contemplando un divorcio: bien, usted puede estar agradecido de que tiene la oportunidad de acordar y ayudar a crear un horario de visitas de vacaciones que se adapte a su situación única; o, en la alternativa, el sistema de la Corte de Familia tiene herramientas tales como las formas estándar de visitas, es decir, el horario de visitas estándar del juez Brown, que ofrecen orientación. (Para ver el calendario de visitas estándar del Juez Brown, véase más abajo.) En cualquiera de las dos situaciones, no tiene que esperar a que se dicte una sentencia de divorcio para poder establecer un calendario de visitas que ayude a toda su familia a manejar las situaciones de vacaciones. Dicho esto, aquí está el eufemismo del año: hay mucho que hacer en las discusiones y negociaciones sobre el régimen de visitas entre ambas partes; y, hay mucho trabajo en la preparación de las audiencias judiciales y las órdenes judiciales que siguen. En última instancia, cuando se piensa en el régimen de visitas de las vacaciones y en los horarios de visita en general, nunca es demasiado pronto para considerar qué horarios serían los más adecuados para sus hijos, sus horarios de trabajo y de viaje y los horarios de trabajo y de viaje de su cónyuge. Los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar un calendario de visitas para las fiestas son:

  • Los horarios escolares y extraescolares de sus hijos;
  • Los horarios de trabajo y de viaje de ambos progenitores;
  • Las prácticas religiosas de ambos progenitores;
  • Las tradiciones navideñas que disfrutan especialmente sus hijos;
  • La duración del tiempo de viaje y los costes de viaje que conllevan las celebraciones navideñas.

Para aquellos que ya tienen un horario de visitas establecido: bueno, pueden estar agradecidos de estar en una buena posición para hacer que este tiempo sea lo más suave posible para sus hijos y toda su familia. Utilicen el horario de visitas en su beneficio preparándose para cumplir con el horario establecido. Si hay que concretar más detalles entre usted y su ex cónyuge, discútanlos mucho antes de las fiestas (aquí tiene la oportunidad de comprometerse y elegir bien sus batallas). Afortunadamente, la temporada de vacaciones puede ser un momento en el que usted y sus hijos estén seguros de lo que va a pasar simplemente por tener un plan en marcha. Algunos consejos útiles para ayudar a que sus hijos se adapten bien al calendario de visitas de las vacaciones son:

  • Discuta el calendario de visitas con sus hijos con bastante antelación a las vacaciones reales. El conocimiento de lo que está a punto de ocurrir es fortalecedor y reconfortante.
  • Si es posible, discuta los horarios de visita de las vacaciones con los miembros de la familia que sus hijos van a visitar. Prepárelos para la llegada de sus hijos y recuérdeles que sus hijos se encuentran en una situación diferente este año.
  • Si se trata de un viaje, cuanto menos equipaje y una agenda con mucho movimiento, mejor. Ayude a sus hijos a hacer la maleta de forma eficiente para las vacaciones. Y, ayude a darles un itinerario de viaje que no los tenga agotados a su regreso de las celebraciones.
  • Si se está preparando para unas vacaciones sin sus hijos, no los presione para que se sientan culpables por estar separados. Tenga en cuenta que una fiesta puede celebrarse en un día distinto al del calendario. (Dar las gracias en una celebración posterior al día de Acción de Gracias no es algo inaudito.)

Si tiene alguna pregunta sobre este tema u otros relacionados, póngase en contacto con nosotros para una consulta inicial.

Esperamos que usted y toda su familia entren en la temporada navideña con viajes seguros, encuentros felices y muchas razones para dar gracias.

Visita estándar del juez BROWN,
Directrices y órdenes de restricción

I. VISITAS:
A. Visitas de fin de semana/entre semana: El padre visitante tendrá fines de semana alternos desde el viernes a las seis (6:00) de la tarde hasta el domingo a las seis (6:00) de la tarde. Cada jueves por la noche anterior al fin de semana que no tenga al menor/los menores, el padre visitante tendrá al menor/los menores desde las cinco y media (5:30) de la tarde hasta las nueve (9:00) p.m. Los fines de semana regulares se superponen a las otras visitas específicas establecidas en este documento; la parte que no tenga las visitas específicas establecidas en B (1), (2), (3), (5) (6) y C tendrá el siguiente fin de semana y el ciclo de fin de semana alterno se reiniciará.
B. Visitas en vacaciones:
1. Vacaciones escolares de primavera/fin de semana de Pascua: El padre visitante tendrá las vacaciones escolares de primavera (fin de semana de Pascua) en los años pares, comenzando a las seis (6) de la tarde del último día de clase y terminando a las seis (6) de la tarde de la víspera de la vuelta al colegio del menor o menores. El padre custodio tendrá vacaciones escolares de primavera (fin de semana de Pascua) en los años impares, comenzando a las seis (6) de la tarde del último día de clases y terminando a las seis (6) de la tarde de la víspera del regreso del menor a la escuela.
2. Visitas de Acción de Gracias: El padre visitante tendrá vacaciones de Acción de Gracias en los años impares, y el padre custodio tendrá vacaciones de Acción de Gracias en los años pares. El Día de Acción de Gracias comenzará a las seis (6) de la tarde del último día en que el/los niño/s esté/n en la escuela o lo estaría/n si asistiera/n a ella, y terminará/n a las seis (6) de la tarde del domingo siguiente.
3. Visitas de Navidad: El progenitor custodio tendrá al menor o menores durante la primera mitad de las vacaciones de Navidad en los años impares, comenzando a las seis (6:00) de la tarde del día de salida del colegio y terminando a las dos (2:00) de la tarde del día de Navidad, y tendrá la segunda mitad de las vacaciones de Navidad en los años pares, comenzando a las dos (2:00) de la tarde del día de Navidad y terminando a las seis (6:00) de la tarde anterior a la vuelta al colegio. El padre visitante tendrá las mismas vacaciones de Navidad con los niños, excepto que será en los años alternos.
4. Día de la Madre/Día del Padre: El/los hijo/s estará/n con la madre el día de la madre y con el padre el día del padre desde las nueve (9:00) de la mañana hasta las nueve (9:00) de la noche (Independientemente del fin de semana en el que caiga.)
5. Lunes/viernes festivos: En cuanto a cualquier otro día festivo que se celebre un lunes o un viernes y que esté reconocido por el estado o el condado en el que el/los niño/s resida/n y la escuela en la que el/los niño/s esté/n matriculado/s, mientras la escuela esté en sesión, el padre que tenga al/los niño/s durante ese fin de semana como parte normal de sus fines de semana alternos o visitas de verano seleccionadas tendrá al/los niño/s el lunes en que se celebre el día festivo hasta las seis (6:00) p.m. o a partir de las seis (6) de la tarde del jueves anterior al viernes en que se celebre la fiesta.
6. Fiestas religiosas: Si el/los niño/s es/son criado/s en una fe particular que tiene una festividad religiosa importante no incluida en los plazos anteriores, las partes se alternarán la posesión del/los niño/s desde las seis (6) de la tarde del día anterior al evento hasta las seis (6) de la tarde.m. del día siguiente al evento o desde dos (2) horas después de que el/los niño/s salga/n de la escuela el último día de asistencia escolar obligatoria hasta después de la fiesta religiosa a las seis (6:00) p.m. del día anterior a la asistencia escolar obligatoria. Sin embargo, si el niño está
obligado a viajar y el día festivo comienza, por ejemplo, a la puesta de sol, el niño puede ser recogido tan pronto como la escuela haya terminado como sea razonablemente necesario para permitir que el niño llegue a la casa de los padres visitantes antes de la hora de inicio requerida para el día festivo.
C. Verano * Visitas: El padre visitante tendrá un (1) período de dos (2) semanas y dos (2) períodos de una semana (con al menos una semana entre cada período de visita) de visitas durante el verano. Deberá elegir las semanas por escrito antes del 1 de mayo de cada año impar y antes del 15 de mayo de cada año par. El padre con la custodia tendrá dos (2) semanas completas durante el verano. Deberá elegir las semanas por escrito antes del 1 de mayo de cada año par y antes del 15 de mayo de cada año impar. Las semanas comenzarán un viernes a las seis (6:00 p.m.) y terminarán un viernes a las seis (6:00 p.m.)
D. Visitas de cumpleaños: En el cumpleaños de cada uno de los padres, el/los niño/s estará/n con ese padre desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las nueve (9:00) de la noche, excepto en los días de colegio, en los que el niño estará con ese padre desde las cinco y media (5:30) de la tarde hasta las ocho y media (8:30) de la noche. (Esto no permite sacar al niño del colegio; tampoco requiere que el padre se ausente del trabajo). La parte que no tenga al niño en el día de su cumpleaños dispondrá de tres (3) horas en un día no lectivo y de dos (2) horas en un día lectivo, independientemente de cualquier actividad de la parte con la que esté el niño en ese día. Estas visitas se realizarán a una hora razonable, pero sin que entren en conflicto con cualquier actividad que la parte principal que tenga al niño ese día pueda tener para él. Todos los niños deberán estar juntos en cualquiera de los cumpleaños de sus hermanos.
* El verano se define como el periodo de tiempo en el que el distrito escolar en el que vive el niño está cerrado por vacaciones de verano.
II. OTRAS DIRECTRICES DE LOS PADRES, DERECHOS &INSTRUCCIONES:
A. Contacto por teléfono/correo electrónico: Ambos padres tendrán un contacto razonable y en todo momento privado por teléfono y correo electrónico con el/los niño/s y el/los niño/s podrán tener un contacto privado razonable por teléfono/correo electrónico con cualquiera de los padres. (El correo electrónico se limita al uso apropiado para la edad y a la capacidad de utilizar un ordenador y a la posesión de un ordenador, pero no requiere la compra de un ordenador)
B. Eventos importantes: Ambas partes deberán (tan pronto como sea razonablemente posible después de enterarse del evento) notificar oportunamente a la otra parte de cualquier evento razonablemente importante que ocurra mientras el niño esté bajo su cuidado, tales como, pero no limitados a bautismos, barmitzvahs, eventos deportivos, recitales de baile, obras escolares, etc. Ambos padres pueden asistir. Cuando haya alguna duda sobre lo que es importante, se notificará al otro progenitor.
C. Acceso a los registros: Ambos padres tendrán acceso total y completo a todos los proveedores médicos, registros escolares, personal de la escuela, entrenadores, consejeros y otros profesionales involucrados en la vida del niño/niños y se les permitirá discutir las circunstancias y necesidades de su hijo/hijos con estas personas. Cada parte informará a la otra de la identidad de dichas personas y, si no está razonablemente disponible, de cómo contactar con ellas. Si el personal de la escuela, etc., lo requiere o solicita, el padre que lo necesite deberá firmar cualquier formulario que se le solicite.)
D. Emergencias médicas: En una emergencia médica, el padre visitante puede tomar las decisiones apropiadas y por la presente se le otorga la autoridad y deberá firmar los documentos apropiados para proteger la salud y el bienestar del niño visitante. Esto no es para socavar la autoridad legal del custodio para tomar las decisiones apropiadas. El padre visitante hará esfuerzos razonables para ponerse en contacto con el custodio, pero tendrá autoridad para actuar y no se demorará en proteger al niño de un peligro inminente. Cada persona proporcionará y firmará la información y los formularios que se requieran y que no estén razonablemente disponibles para el otro padre para permitir el cumplimiento de esta Orden. Esto incluye, pero no se limita a: tarjetas de seguro, horarios escolares, horarios de vuelos, citas médicas, horarios de trabajo, medicamentos recetados, autorizaciones de información, etc.
E. FALTA DE PAGO DE LA MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS/DENEGACIÓN DE LAS VISITAS: La falta de pago de la manutención de los hijos no altera el derecho a estas visitas y la denegación de estas visitas no altera el deber de pagar la manutención de los hijos. (Pueden aplicarse recursos como el desacato.)
F. RECOGIDA Y DEVOLUCIÓN DE LOS HIJOS: A menos que se especifique lo contrario, el progenitor visitante deberá recoger y devolver al/los niño/s a la residencia del custodio durante todos los períodos de visita. El custodio no puede frustrar/denegar las visitas mudándose y si el custodio se muda a más de quince (15) millas del lugar donde los niños vivían y eran recogidos, el custodio tendrá a los niños en la antigua ubicación hasta que se obtenga una orden judicial o un acuerdo escrito que modifique esta ubicación. (Esto no es un fallo en cuanto al derecho o la prohibición del derecho a mudarse o trasladarse.)
G. ALTERACIÓN DE LAS VISITAS. Los padres pueden, de común acuerdo, modificar el régimen de visitas. Sin embargo, a falta de un acuerdo por escrito de desviación, existe una presunción refutable de que la desviación no fue con el acuerdo de la otra parte.
III. ÓRDENES DE ALEJAMIENTO:
A. Se prohíbe a todas las partes tener cualquier forma de enfrentamiento físico o verbal o permitir que otro lo haga delante del niño o niños.
B. Todas las partes se abstienen de consumir excesivamente o de estar bajo la influencia del alcohol (definida de la misma manera que podría aplicarse a la conducción bajo la influencia), del consumo de cualquier droga ilegal o del abuso de cualquier medicamento recetado o de permitir que otro lo haga mientras el/los niño/s está/n bajo su cuidado.
C. Todas las partes se abstendrán de utilizar blasfemias o de hacer cualquier comentario despectivo sobre o hacia la otra parte, o de permitir que otra persona lo haga delante del/de los niño/s o de cualquier forma en la que el/los niño/s puedan enterarse de ello.
D. Durante el litigio pendiente sobre los hijos, las partes no discutirán ningún detalle sobre el litigio más allá de reconocer la existencia del mismo. Además, si el litigio es entre las partes y tiene que ver con asuntos de adultos que no están directamente relacionados con los niños, las partes no discutirán el litigio con los niños. En ningún caso las partes involucrarán innecesariamente a los niños en el litigio. Una vez emitida una orden, los detalles de la misma no se discutirán con los niños, excepto para reconocer que existe y debe ser cumplida. La única excepción a esta orden de restricción es cuando el/los niño/s está/n en asesoramiento o bajo cuidado psicológico/psiquiátrico y el proveedor del niño/los niño/s cree que es en el mejor interés terapéutico del niño hablar de ello, pero esto puede hacerse sólo en ese contexto limitado en ausencia de una orden escrita que diga lo contrario.
E. Se prohíbe a todas las partes que el/los niño/s pase/n la noche en presencia de un adulto del sexo opuesto (*o del mismo sexo si la parte o el invitado es bisexual u homosexual) con el que las partes no estén relacionadas por sangre o matrimonio, o cualquier amante/paramour.
* La orden de restricción de la sección III(E) es de naturaleza preventiva y se emite para evitar que uno pueda afirmar que el otro adulto presente, aunque sea de atracción sexual opuesta, es sólo un amigo. Hacer lo contrario haría imposible proteger al niño de la conducta inapropiada.
Ninguna de las partes expondrá al niño/los niños a condiciones que impliquen una relación como novio o novia, amante o algún tipo de relación inapropiada mientras la parte esté todavía casada con otra persona. Mientras las partes sigan en litigio conyugal, la restricción será contra la mera presencia de cualquier supuesto amante o de alguien que, dadas las circunstancias, pueda ser razonablemente interpretado como un amante, y no simplemente contra las visitas nocturnas.
F. Todas las partes están obligadas a mantener al niño/niños en un ambiente moral y seguro en todo momento.
G. Todas las partes están obligadas a ver que el niño/niños bajo su cuidado asistan adecuadamente a la escuela y no estén fuera de la escuela en violación de cualquier requisito educativo de este Estado.
H. Todas las partes están obligadas a velar por que el/los niño/s a su cargo reciban la atención médica adecuada y tomen apropiadamente los medicamentos prescritos o los tratamientos médicos razonablemente necesarios y, a tal efecto, se asegurarán de que el/los niño/s a su cargo asistan a las citas médicas programadas y se intercambiarán los medicamentos que deban tomar, todo ello en la medida en que sea razonable y apropiado y en cumplimiento de sus creencias religiosas, de una orden judicial específica o de la ley.
I. Todas las partes se abstendrán de llevar a cabo conductas perjudiciales para el/los niño/s de cualquier naturaleza particular relacionada con las necesidades particulares de un/os niño/s determinado/s, como por ejemplo no fumar cerca de un niño que sea asmático.
J. Una parte no programará ni permitirá que otros programen asuntos electivos relacionados con el/los niño/s en el tiempo de la otra parte.
K. En todo momento, el/los niño/s será/n supervisado/s adecuadamente y no se dejará/n con niñeras que no sean apropiadas de ninguna manera por su edad, conducta, historial u otros motivos de los que un padre o custodio o parte visitante tenga conocimiento, deba tener conocimiento o pueda tener conocimiento con esfuerzos razonables.
L. Todas las partes se abstienen de permitir que el/los niño/s vea/n o se exponga/n a películas, accesos informáticos o sitios web, juegos u otros materiales o formas de entretenimiento inapropiados para su edad y tomarán todas las precauciones razonables contra los mismos. En ningún caso se expondrá a los niños a material de clasificación X o pornográfico o a películas de clasificación R. Los padres pueden usar su discreción en cuanto a los niños de dieciséis (16) años o más en cuanto a las películas de clasificación R, pero si alguno de los padres se opone, el niño no será expuesto a la película de clasificación R.
¡NOTA! Esta orden se aplica tanto a los tutores como a los padres visitantes. Una violación de cualquiera de esta Orden podría someter a la parte infractora a sanciones por desacato que incluyen hasta un (1) año de cárcel para coaccionar el cumplimiento o seis (6) meses de cárcel para castigar, hasta una multa de mil quinientos ($1,500.00) dólares y hasta trescientas (300) horas de servicio comunitario. También se puede exigir el pago de los honorarios de los abogados y las costas de la parte que interponga la acción para hacer cumplir esta Orden.
Revisada el 29 de junio de 2006

Ver 10 consejos para ayudar a su hijo a sobrellevar el estrés de las fiestas por David Fassler, M.D. www.huffingtonpost.com/david-fassler-md/children-holiday-stress_b_785513.html

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