HONORARIOS Y COSTOS DEL PROBADO EN CALIFORNIA

HONORARIOS ESTATUTARIOS Y COSTOS DEL TRIBUNAL

Los honorarios del proboado son fijados por el Código Testamentario de California §10810. Los honorarios estatutarios prescritos por el §10810 se basan en el valor del patrimonio, tal como se determina durante el proceso de sucesión.

El valor del patrimonio se determina generalmente por el inventario realizado por el albacea del patrimonio, y a veces con la asistencia de árbitros prescritos por el tribunal. Lamentablemente, al realizar la valoración, el tribunal no tiene en cuenta las deudas de la herencia para compensar la valoración bruta, por lo que determina los honorarios basándose únicamente en la valoración bruta de los bienes en la sucesión. Por ejemplo, si una casa se valora en 1.000.000 de dólares pero tiene una hipoteca pendiente de 800.000 dólares, la casa se sigue valorando en 1.000.000 de dólares a efectos de calcular los honorarios legales de la sucesión.

Los honorarios legales de sucesión según el §10810 son los siguientes:

  • 4% de los primeros 100.000 dólares de la herencia
  • 3% de los siguientes 100.000 dólares
  • 2% de los siguientes 800.000 dólares
  • 1% de los siguientes 9.000.000
  • 5% de los siguientes 15.000.000

La tabla 1.0 (a continuación) enumera las tasas legales de California para varios tamaños de herencias. Tenga en cuenta, sin embargo, que estos honorarios pueden aplicarse dos veces: una para cubrir los gastos legales relacionados con la sucesión y otra para cubrir los honorarios del albacea.

También es importante tener en cuenta que estos honorarios legales sólo contemplan la sucesión ordinaria. Si los procedimientos testamentarios se complican por demandas o cuestiones fiscales, o si hay un inventario de bienes más grande de lo normal que se somete a la sucesión, el tribunal puede aprobar, a su discreción, importes de honorarios adicionales que superen el importe reglamentario. El tribunal suele aprobar honorarios adicionales en los casos en los que surge una disputa durante el proceso de sucesión.

Además de los honorarios legales que deben pagarse al abogado, al albacea y al árbitro o árbitros de la sucesión, un patrimonio en proceso de sucesión también debe pagar las tasas judiciales y otros costes relacionados. El monto total de estos costos varía de un caso a otro, pero por lo general es de 1.000 a 3.000 dólares en cargos adicionales para cubrir los elementos de procedimiento, tales como los honorarios de presentación ante el tribunal testamentario, los honorarios por la publicación de avisos testamentarios (requeridos por la ley), y la certificación de los documentos judiciales.

En la mayoría de los casos, los árbitros testamentarios ayudan a determinar el valor del patrimonio mediante la evaluación de los activos no monetarios del patrimonio. El tribunal suele asignar un árbitro testamentario a la sucesión cuando se abre el procedimiento testamentario. Los árbitros testamentarios reciben unos honorarios basados en el 0,1% de los bienes no monetarios tasados. Por ejemplo, en el caso de una casa valorada por el árbitro testamentario en 1 millón de dólares, esto supone unos honorarios de 1.000 dólares. Aunque estos honorarios no están tan mal, son un coste más relacionado con la sucesión que podría evitarse con una planificación fiduciaria adecuada.

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