Embajada de EE.UU. en Singapur

La prevención de la propagación del COVID-19 sigue siendo un reto colectivo para todas las naciones del mundo. De acuerdo con las orientaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos para todas las secciones consulares del mundo, la oficina de Servicios al Ciudadano Americano está reabriendo gradualmente los servicios de Pasaportes e Informes Consulares de Nacimiento en el Extranjero. Se invita a los clientes a pedir cita para esos servicios aquí.

Aviso importante: De acuerdo con las directrices de distanciamiento social del Gobierno de Singapur, sólo podrán entrar aquellos que tengan cita confirmada para los servicios de ciudadanos americanos.
Si no tiene cita, por favor, programe una en línea en sg.usembassy.gov/
Para preguntas póngase en contacto con nosotros en [email protected]
Para asuntos urgentes llámenos al 6476-9100

Se requiere tener una cita para presentar su solicitud de CRBA. Para concertar una cita, visite el Sistema de Citas de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses.

La mayoría de los niños nacidos en el extranjero de padre o madre ciudadanos estadounidenses adquieren la ciudadanía estadounidense al nacer. Tan pronto como sea posible después del nacimiento, el padre ciudadano estadounidense debe hacer una cita en la Embajada de Estados Unidos para solicitar el:

  • Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)
  • Pasaporte estadounidense
  • . pasaporte

Un Informe Consular de Nacimiento (CRBA) es una prueba de la ciudadanía de los Estados Unidos, emitida a un niño nacido en el extranjero de un padre o padres ciudadanos estadounidenses que cumplen los requisitos para transmitir la ciudadanía según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Este documento está reconocido en Estados Unidos como prueba de la adquisición de la ciudadanía estadounidense, y es una prueba aceptable de ciudadanía para obtener un pasaporte, entrar en la escuela y la mayoría de los demás fines. El hecho de no documentar a un niño con prontitud como ciudadano estadounidense puede causar dificultades a los padres o al niño más adelante al intentar obtener un pasaporte o inscribirse en la escuela.

Nota: Cualquier persona que tenga derecho a la ciudadanía estadounidense debe estar en posesión de un pasaporte estadounidense válido para entrar y salir de los Estados Unidos, incluso si también tiene la ciudadanía de otro país.

La solicitud de una CRBA y del pasaporte de un menor debe hacerse, en persona. Tanto los padres como el niño deben acudir a la cita en la Embajada.

Nota: La Embajada de EE.UU. en Singapur puede aprobar o denegar las solicitudes de CRBA sólo para los niños nacidos en Singapur. Si un niño ha nacido en otro país, sólo podemos recoger la solicitud y los documentos de apoyo y enviarlos a la Embajada de Estados Unidos en ese país para su adjudicación. Esto suele añadir entre 6 y 12 meses al tiempo de tramitación de la CRBA.

Elegibilidad para una CRBA

Para determinar si el padre o los padres ciudadanos estadounidenses pueden o no transmitir la ciudadanía, consulte Adquisición de la ciudadanía estadounidense por un hijo nacido en el extranjero.

  • Los niños adoptados no son elegibles para una CRBA
  • Uso de tecnología de reproducción asistida (ART)
    La transmisión de la ciudadanía estadounidense por nacimiento a un niño nacido en el extranjero se rige por las secciones 301 y/o 309 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). El Departamento de Estado interpreta la INA en el sentido de que requiere que un progenitor ciudadano estadounidense tenga una conexión biológica con el niño para poder transmitirle la ciudadanía estadounidense al nacer. En otras palabras, para transmitir la ciudadanía estadounidense a un niño concebido mediante tecnología de reproducción asistida (TRA), un padre ciudadano estadounidense debe ser el progenitor genético o una madre ciudadana estadounidense debe ser la madre genética o la madre gestacional y legal del niño en el momento y lugar de su nacimiento. (Una madre gestacional es la mujer que lleva y da a luz al niño.) Si usted utilizó/está considerando el uso de la Tecnología de Reproducción Asistida (ART) por favor consulte Información importante para los ciudadanos estadounidenses que consideran el uso de la Tecnología de Reproducción Asistida (ART) en el extranjero.

Si usted cree que los requisitos de transmisión se han cumplido, por favor, programe una cita. El día de la cita deberá presentar originales y copias de lo siguiente:

  • Prueba de ciudadanía e identidad de los padres (2 copias): Un pasaporte actual es la forma preferida de prueba. Se acepta un certificado de naturalización o un certificado de nacimiento oficial de EE.UU., pero también debe presentar una identificación con fotografía.
  • Certificado de nacimiento del niño (2 copias)
  • Prueba del matrimonio de los padres, si procede (1 copia)
  • Prueba de la terminación de todos los matrimonios anteriores de los padres, si procede (1 copia): sentencia(s) de divorcio o certificado(s) de defunción.
  • Traducción al inglés: Todos los documentos justificativos en un idioma extranjero deben ser traducidos al inglés.
  • Solicitud cumplimentada de Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero: Formulario DS-2029 (PDF 61KB)
  • Solicitud de pasaporte estadounidense: Formulario DS-11 (PDF 97KB)
  • Una foto tamaño pasaporte estadounidense: 2″ X 2″ con fondo blanco que muestre la cara completa del niño con los ojos abiertos. Si el niño está siendo sostenido frente a una cámara, por favor asegúrese de que ninguna parte de la cabeza o la cara del niño está obstruida.

En algunos casos la siguiente información puede ser requerida

  • Evidencia de la presencia física de los padres ciudadanos estadounidenses en los Estados Unidos (1 copia): Esto se requiere cuando sólo uno de los padres es ciudadano estadounidense, incluso si ese padre nació en los EE.UU. El mero hecho de mantener una residencia en los EE.UU. (es decir, tener una casa en los EE.UU., mantener el registro de votantes, etc.) es insuficiente. La ley exige que usted esté realmente en los Estados Unidos durante un total de cinco años, dos de los cuales deben ser posteriores a los 14 años. Ejemplos de documentos que pueden ayudar a demostrar su presencia en los EE.UU. incluyen:
    • Las transcripciones de la escuela secundaria y la universidad (NOTA: esta es la evidencia preferida de la presencia física)
    • Registros militares
    • Registros de vacunación y médicos
    • Estados de cuenta bancarios que muestran las transacciones en los EE.UU.
    • Registros de alquiler de propiedades y recibos de pago
    • Registros de empleo, cartas del empleador confirmando las fechas trabajadas en los EE.UU., registros de ingresos
  • Pruebas de parentesco insuficientes. Si los documentos proporcionados no establecen claramente una conexión biológica entre el niño y los padres, se puede recomendar una prueba de ADN. Es probable que se recomiende la prueba de ADN en los casos en los que se utilice tecnología de reproducción artificial (ART).
  • Declaración jurada de filiación: se requiere para un niño concebido fuera del matrimonio.
  • Prueba de la presencia física de los padres juntos en el momento de la concepción (1 copia): se requiere si el niño fue concebido fuera del matrimonio, por ejemplo, pasaportes, contratos de arrendamiento, etc.

La tramitación de la CRBA y del pasaporte suele durar entre siete y diez días laborables.

FEES: Hay que pagar 100 dólares por el Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero y 115 dólares por la solicitud de pasaporte, lo que supone un total de 215 dólares. Se puede pagar en moneda de Singapur o con tarjeta de crédito (se aceptan Visa, American Express, Diner’s Club y Discover). Sin embargo, NO se aceptan la moneda estadounidense, los cheques personales ni las tarjetas NET de Singapur.

Obtención de un reemplazo o copias adicionales de un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero

La Embajada no conserva los expedientes de CRBA completados. La Embajada no conserva los expedientes de CRBA completados, sino que los envía al Departamento de Estado en Washington, D.C. La sustitución o las copias adicionales del CRBA deben solicitarse al Departamento de Estado. En el sitio web del Departamento encontrará información adicional, incluidas las tasas y los requisitos de solicitud.

Nota: Según la Autoridad de Inmigración y Control de Singapur (ICA), los padres de niños extranjeros nacidos en Singapur están obligados a obtener un documento de viaje para el niño en la Embajada o el Alto Comisionado de su nacionalidad en un plazo de 42 días a partir de la fecha de nacimiento del niño y a regularizar la situación de inmigración del niño solicitando el correspondiente pase de inmigración en la ICA lo antes posible. Para obtener información completa, póngase en contacto con el ICA.

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