Departamento de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral | Cumplimiento de Salarios y Horas – Leyes y Reglamentos

La División de Cumplimiento de Salarios y Horas de Nueva Jersey hace cumplir las Leyes Laborales del Estado de Nueva Jersey en relación con el salario mínimo, la licencia por enfermedad ganada, los métodos de pago de salarios, las leyes relativas al empleo de niños y las siguientes normas laborales en el lugar de trabajo:
SALARIO MÍNIMO &TASA DE SALARIO POR HORAS EXTRAS – La Ley de Salarios y Horas del Estado de Nueva Jersey establece una tasa de salario mínimo y una tasa de horas extras para todos los trabajadores de Nueva Jersey que están cubiertos por la Ley. La ley requiere el pago de tiempo y medio por hora para las horas reales trabajadas en exceso de 40 horas, con ciertas exenciones.

Licencia por enfermedad ganada – A partir del 29 de octubre de 2018, la Ley de Licencia por Enfermedad Ganada de Nueva Jersey permite a los empleados acumular 1 hora de licencia por enfermedad ganada por cada 30 horas trabajadas, hasta 40 horas cada año. La ley permite a los empleadores crear políticas que proporcionan tiempo de licencia adicional.

SALARIOS NO PAGADOS O RETENIDOS – La Ley de Pago de Salarios del Estado de Nueva Jersey estipula el tiempo, la forma y el modo de pago, y prohíbe la retención de salarios por deducciones ilegales, como roturas, derrames y faltas de caja.
BENEFICIOS DE LA FIESTA – La Ley de Pago de Salarios de Nueva Jersey y las Leyes Laborales Seleccionadas hacen cumplir paquetes de beneficios separados que el empleador ha acordado proporcionar, como el pago de días festivos, vacaciones y días personales, y el reembolso de ciertos gastos.

Nota: A partir del 29 de octubre de 2018, la Ley de Licencia por Enfermedad Ganada de Nueva Jersey estipula el método por el cual los empleadores deben establecer una política de licencia por enfermedad pagada. La ley permite a los empleadores crear políticas que proporcionan tiempo de licencia adicional.
TRABAJO INFANTIL – La Ley de Trabajo Infantil de Nueva Jersey y sus reglamentos especifican las horas de trabajo de los menores, el tipo de ocupaciones que se permite realizar y la emisión de certificados de empleo adecuados para todos los menores de 18 años.

CONTRATOS PÚBLICOS – La Ley de Salarios Prevalecientes de Nueva Jersey estipula el pago de las tarifas salariales vigentes para los trabajadores de los proyectos de construcción subvencionados con fondos públicos, y establece un mecanismo de licitación justo para los trabajadores sindicados y no sindicados.

REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS – La Ley de Registro de Contratistas de Obras Públicas establece un procedimiento unificado para el registro de contratistas y subcontratistas que participan en proyectos de construcción de obras públicas. Requiere una cuota de registro anual de 300 dólares y después de completar con éxito dos años consecutivos de registro, un contratista puede optar por registrarse por un período de dos años y pagar un registro de 500 dólares.
Ley de Contratistas Independientes de la Industria de la Construcción – La Ley de Contratistas Independientes de la Industria de la Construcción se refiere a la clasificación inadecuada de los empleados como contratistas independientes en la industria de la construcción.

CONTRATOS DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO – La Ley de Contratos de Servicios de Construcción del Estado estipula el pago de las tarifas salariales y de prestaciones federales para los trabajadores que realicen «servicios de construcción» para las propiedades o locales propiedad del Estado o arrendados por éste.

TRABAJO AGRÍCOLA – La Ley de Registro de Líderes de Cuadrilla de Nueva Jersey y las Leyes de Trabajo Agrícola Seleccionadas exigen el registro de los líderes de cuadrilla, y esbozan las normas de salario mínimo y de pago de salarios, y autorizan la investigación y la inspección del lugar de los campamentos de trabajo agrícola migrante, las instalaciones de agua potable y de aseo, los contratistas, los cultivadores y los procesadores de alimentos que operan en el Estado de Nueva Jersey.

INDUSTRIA DE LA CONFECCIÓN – La Ley de Registro de la Confección de Nueva Jersey exige el registro de cualquier persona que se dedique a la fabricación o contratación en las industrias de la confección o el bordado en Nueva Jersey, así como de cualquier persona de fuera del Estado que contrate para realizar trabajos en el Estado de Nueva Jersey.

RESTRICCIONES OBLIGATORIAS DE HORAS EXTRAORDINARIAS (se aplica sólo a los trabajadores de la salud) – La Ley de Salarios y Horas del Estado de Nueva Jersey estipula las condiciones bajo las cuales los centros de salud pueden exigir a ciertos empleados por hora que trabajen horas extra.

Trabajo Industrial a Domicilio – La Ley de Trabajo Industrial a Domicilio de Nueva Jersey y sus reglamentos requieren la emisión de licencias, permisos y certificados para los empleadores y los negocios a domicilio que participan en la fabricación, alteración, acabado y distribución de ciertos artículos, materiales y bienes. Se prohíbe la fabricación de prendas de vestir en el hogar por parte de un trabajador a domicilio que realice un trabajo para un fabricante o contratista de prendas de vestir.

Talleres de confección – La Ley de Salarios y Horas del Estado de Nueva Jersey autoriza el empleo de personas con discapacidades por parte de organizaciones o instituciones benéficas a una tasa inferior al salario mínimo, y exige la emisión de permisos especiales que detallen la duración, el tipo de trabajo realizado y el pago de salarios acordes.

A continuación se detallan algunas de las Leyes Laborales del Estado de NJ aplicadas por la División de Cumplimiento Salarial &Hora:

Leyes y Reglamentos de Salarios y Horas del Estado de NJ
Ley de Licencia por Enfermedad Ganada del Estado de NJ
Ley de Pago de Salarios del Estado de NJ y Otras Leyes y Reglamentos Laborales Seleccionados
Leyes y Reglamentos de Trabajo Infantil del Estado de NJ
Ley y Reglamentos de Salarios Prevalecientes del Estado de NJ
Registro de Contratistas de Obras Públicas &Reglamentos- Todos los contratistas y subcontratistas que liciten o participen en obras públicas relacionadas con la construcción deben registrarse en el Departamento de Trabajo de NJ &. de Trabajo &Desarrollo de la Fuerza de Trabajo.
Ley de Contratistas Independientes en la Industria de la Construcción &Reglamentos- Clasificados indebidamente como Contratistas Independientes en la Industria de la Construcción
Ley de Contratos de Servicios de Construcción del Estado
Ley de Trabajo Agrícola Estacional del Estado de NJ, Ley de Registro de Jefes de Cuadrilla y Ley de Instalaciones de Agua Potable y Aseo y Reglamentos
Ley de Registro de Ropa del Estado de NJ y Reglamentos
Las Restricciones de Horas Extras Obligatorias del Estado de NJ para los Trabajadores de la Salud &Reglamentos
Ley de Trabajo Industrial de NJ y Reglamentos
Oportunidad de Competir para Personas con Antecedentes Penales

Los Desempleados No Necesitan Aplicar- Anuncios de Trabajo Prohibidos
Beneficios de Salud- Aviso de Cambio Requerido por el Empleador
Registros Requeridos en Relación a la Recolección, Dispositivo de comunicaciones electrónicas – El empleador debe tener acceso a las redes sociales de los empleados o solicitantes de empleo
Estas reimpresiones de los estatutos y normas son sólo para referencia. Para el texto oficial consulte los Estatutos Anotados de Nueva Jersey y el Código Administrativo de Nueva Jersey.

Sin Jurisdicción

Aunque la División de Cumplimiento de Salarios &Horas de NJ hace cumplir muchas leyes laborales de NJ, hay algunas áreas en las que la División no tiene jurisdicción y no puede interceder legalmente. Algunas de las áreas y cuestiones en las que la División no podrá ayudarle se enumeran a continuación:

  • Usted fue despedido injustamente. Busque asesoramiento legal y/o póngase en contacto con la División de Derechos Civiles si cree que su despido se debió a la discriminación.
  • Es un empleado federal, estatal o municipal. Póngase en contacto con el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.
  • El empleador se ha declarado en quiebra. Póngase en contacto con el Tribunal de Quiebras y presente una Prueba de Reclamación.
  • El empleador tiene su sede fuera del estado y no tiene una oficina o agente en Nueva Jersey. Póngase en contacto con el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.
  • Su queja tiene que ver con un asunto que puede estar cubierto por un contrato sindical o un convenio colectivo. Póngase en contacto con su delegado sindical u otro representante del sindicato.
  • Es usted un contratista independiente. Puede presentar una reclamación ante un tribunal de la jurisdicción competente en el condado donde el empleador está ubicado o realiza sus actividades y es posible que desee buscar asesoramiento legal.
  • Su reclamación se basa en una supuesta violación de la Ley Federal que regula las pensiones y las prestaciones de los empleados. Póngase en contacto con el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, Administración de Seguridad de las Prestaciones de los Empleados.

Si no está seguro de si su empleo o la cuestión de su caso están cubiertos, se le insta a presentar una reclamación salarial para que su queja pueda ser revisada y se pueda determinar si la División tiene jurisdicción.

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