Condado de Atlantic, Nueva Jersey

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Nueva Jersey – Información del Registrador del Condado de Atlantic

El Secretario del Condado es responsable de registrar y mantener los registros de propiedad en el Condado de Atlantic.

Tarifas de registro

A partir del 1 de mayo de 2017, se requerirá una hoja de presentación o una sinopsis electrónica con todos los documentos de tierra presentados para el registro. Se cobrará una tarifa adicional de $20.00 por los documentos presentados sin ella.
Para registrar una escritura, la tarifa es de $40 por la primera página y $10 por cada página adicional impresa, y cualquier impuesto de transferencia de bienes raíces que se deba.
Para registrar una hipoteca, una cesión de hipoteca o una descarga de hipoteca, la tarifa es de $30 por la primera página y $10 por cada página adicional.
Por la cesión de una hipoteca o la cancelación de una hipoteca hay un adicional de $10 por cada hipoteca anotada en el documento.
La tasa por la cancelación de una hipoteca es de 20 dólares. Las hipotecas re-registradas son de $30.
Las tasas del impuesto de transferencia de bienes inmuebles deben pagarse en el momento del registro y son las siguientes:
2 dólares por cada 500 dólares de contraprestación que supere los 150.000 dólares;
3,35 dólares por cada 500 dólares de contraprestación que no supere los 150.000 dólares pero que no supere los 200.000 dólares;
3,90 dólares por cada 500 dólares de contraprestación que supere los 200.000 dólares pero que no supere los 350.000 dólares.
Para las contraprestaciones que superen esa cantidad, consulte el sitio web del Tesoro de Nueva Jersey.
Las tasas reducidas se aplican a las personas mayores, ciegas o discapacitadas y a las propiedades que son viviendas de ingresos bajos/moderados.

Requisitos de formato del documento

*Todas las escrituras registradas en Nueva Jersey (con la excepción de las escrituras del sheriff) deben tener el formulario de residencia del vendedor correspondiente adjunto.
*Las escrituras con una contraprestación superior a 1 millón de dólares también deben tener una declaración jurada de contraprestación para el comprador con el impuesto de transferencia de bienes inmuebles necesario.
*Los nombres de los otorgantes deben figurar en todas las escrituras. El nombre del (de los) otorgante(s) debe estar mecanografiado o impreso debajo de la firma. Todas las firmas de los otorgantes deben ser reconocidas. Los reconocimientos deben incluir el estado y el condado en el que se tomó.
*En todas las escrituras se requiere el nombre y la dirección del cesionario o cesionarios.
*El importe de la contraprestación debe indicarse claramente en la escritura, el reconocimiento o la declaración jurada de la contraprestación, más el saldo de cualquier hipoteca asumida.
*Los números de lote y bloque de impuestos actuales del municipio en el que se encuentra la propiedad, precedidos por las palabras «del mapa de impuestos oficial actual de _______________.»
*El documento y el reconocimiento deben estar fechados.
*El reconocimiento debe contener el nombre de la(s) persona(s) que ha(n) comparecido ante el funcionario que toma el reconocimiento. Además, el reconocimiento debe estar firmado por un abogado o un notario público con su nombre, título, fecha de caducidad y jurisdicción escritos a máquina o en letra de imprenta debajo de su firma.
*Los documentos deben incluir la firma del preparador en la primera página. Ésta puede figurar de la siguiente forma «Preparado por NOMBRE», con su nombre escrito a máquina o en letra de imprenta debajo.
*Es necesario registrar una declaración jurada de consideración con todas las escrituras en las que se reclame la exención o la exención parcial del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Nueva Jersey. La declaración jurada debe contener la siguiente información: importe de la contraprestación; debe escribirse el motivo de la exención total; debe rellenarse la casilla a, b, c o d correspondiente para la exención parcial; debe estar firmada por el declarante; el nombre y la dirección del otorgante y del declarante; debe estar certificada por un notario con el nombre, el cargo, la jurisdicción y la fecha de caducidad del notario mecanografiados, estampados o impresos debajo de la firma. Las instrucciones completas se encuentran en el reverso del formulario de declaración jurada.
HIPOTECAS
*Para registrar una hipoteca, incluya el nombre completo del (de los) deudor(es) y del (de los) acreedor(es) hipotecario(s).
*Incluya una descripción de la propiedad, que debe indicar el municipio en el que se encuentra la propiedad dentro del condado de Atlantic. La dirección de la propiedad no es una descripción suficiente de la misma.
*Los documentos deben llevar la firma del (de los) deudor(es) hipotecario(s), con el nombre impreso debajo. La firma del deudor(es) hipotecario(s) debe ser reconocida. El reconocimiento debe incluir el estado y el condado donde se tomó, debe estar fechado y debe contener el nombre de la(s) persona(s) que compareció(n) ante la persona que toma el reconocimiento.
*El reconocimiento debe estar firmado por un abogado o un notario público con su nombre, título, fecha de vencimiento y jurisdicción mecanografiados o impresos debajo de la firma.
Cesión de hipoteca
*Para registrar una cesión de hipoteca, incluya los nombres completos del cedente y del cesionario.
*El documento debe incluir el número de libro y página (sólo para las hipotecas registradas antes de 3/2000) o el número de instrumento (para todas las hipotecas registradas después de 3/2000) de cada hipoteca que se ceda. También debe incluirse la información de registro de cualquier hipoteca reinscrita.
*La(s) firma(s) del cedente debe(n) tener el nombre y el título, cuando proceda, mecanografiados o impresos debajo de la firma.
*La firma del cedente debe ser reconocida. El reconocimiento debe incluir el estado y el condado donde se tomó, debe estar fechado y debe contener el nombre de la(s) persona(s) que compareció(n) ante la persona que tomó el reconocimiento.
*El reconocimiento debe estar firmado por un abogado o un notario público con su nombre, título, fecha de vencimiento y jurisdicción escritos a máquina o en letra de imprenta debajo de la firma.
*El documento debe incluir una descripción de la propiedad.
Distribución de la hipoteca
*Los documentos deben incluir los nombres completos del deudor hipotecario y del acreedor hipotecario/cesionario.
*El documento debe incluir el número de libro y página (sólo para las hipotecas registradas antes de 3/2000) o el número de instrumento (para todas las hipotecas registradas después de 3/2000) de cada hipoteca que se asigna. También debe incluirse la información de registro de cualquier hipoteca reinscrita.
*La firma del acreedor hipotecario o del último cesionario de la hipoteca debe figurar en el documento.
*Debajo de las firmas deben figurar los nombres y cargos de todas las partes que firman el documento.
*Las firmas deben ser reconocidas.
CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA
Para cancelar una hipoteca en Nueva Jersey, los titulares legales de la misma deben firmar una declaración en el documento hipotecario original registrado. Esta declaración no puede estar en una página separada o en el pagaré. El siguiente formulario es aceptable:
FECHA
Habiéndose recibido la totalidad de la hipoteca en cuestión, se autoriza y se solicita al Secretario del Condado de Atlantic, Nueva Jersey, que cancele la misma en el registro.
___________________________________
(Firma(s) de TODOS los titulares legales de la hipoteca)
Todas las firmas deben tener el nombre y el título, si corresponde, escritos a máquina o en letra de imprenta debajo.
Documentos regrabados
*El motivo de la regrabación debe indicarse claramente en la parte superior del documento.
*Todos los cambios deben ser rubricados.
*Se necesita un nuevo acuse de recibo (con una nueva fecha) para el documento.
*El documento registrado «original» completo debe volver a registrarse junto con las nuevas páginas.
*La escritura que se registre de nuevo necesita una declaración jurada de exención si la tasa de propiedad se pagó en el momento del registro original. También necesitará un formulario de residencia del vendedor si el registro original no lo tenía.

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