Los casos de secuestro a menudo aparecen en primer plano en las noticias. Sin embargo, la definición legal es a menudo muy diferente de la percepción pública. No se trata sólo del secuestrador desconocido que se lleva a un niño en la noche. El secuestro puede ser acusado contra miembros de la familia o amigos. Incluso una simple falta de comunicación entre las partes puede dar lugar a cargos de secuestro.
¿Encarcelamiento ilegal o secuestro?
El encarcelamiento ilegal y el secuestro tienen definiciones muy específicas según la ley. El rasgo distintivo de la privación ilegal de libertad es la restricción de los movimientos de una persona. Pero esto no significa necesariamente que alguien esté atado. De hecho, la restricción puede consistir en mantener a alguien encerrado en una casa. O impedir que alguien se mueva intimidándolo.
El secuestro, por otro lado, implica la sustracción. El secuestro se define como retener a alguien en un lugar donde no es probable que se le encuentre. O se define como retener a alguien mediante el uso de fuerza física mortal amenazante.
Nótese que cuando la víctima es menor de 17 años y el acusado no es el padre de la víctima, una condena someterá al acusado a registrarse en el estado de Nueva York como delincuente sexual.
Defensas al secuestro y al encarcelamiento ilegal
Para ambos, el encarcelamiento ilegal y el secuestro, hay una defensa afirmativa como se define en el estatuto (Ley Penal §§ 135.15, 135.30).
- En cualquier proceso por encarcelamiento ilegal, es una defensa afirmativa que (a) la persona retenida era un niño menor de dieciséis años, y (b) el acusado era un pariente de dicho niño, y (c) su único propósito era asumir el control de dicho niño.
- En cualquier proceso por secuestro, es una defensa afirmativa que (a) el acusado era un pariente de la persona secuestrada, y (b) su único propósito era asumir el control de dicha persona.
Una de las razones de esto puede ser que muchos casos involucran a padres sin custodia que asumen el control de sus hijos. Pero tenga en cuenta que la interferencia de la custodia también es un delito penal de acuerdo con la Ley Penal §§ 135.45 y 135.50.
Las defensas adicionales pueden incluir que la víctima consintió la restricción o el secuestro. Sin embargo, esto puede ser complicado cuando la víctima es menor de edad y puede no tener la capacidad legal para dar su consentimiento. También puede ser una defensa la falta de fuerza o la falta de intención de usar la fuerza.
¿Un delito federal?
Si una víctima es secuestrada y trasladada a través de las fronteras estatales, el delito se convierte en un delito federal. En virtud de la Ley Federal de Secuestro (comúnmente conocida como la «Ley Lindbergh»), este delito se castiga con una pena de prisión de hasta 20 años. Si la víctima es menor de 18 años y el acusado no es un familiar cercano o un custodio legal, las penas son aún más duras. En tales circunstancias, el secuestro se castiga con una pena mínima obligatoria de 20 años. También existen penas adicionales por secuestrar a un niño y llevarlo a través de las fronteras internacionales.
- Artículo 135 de la Ley Penal de NY, «Secuestro, coacción y delitos relacionados». Disponible en: http://ypdcrime.com/penal.law/article135.htm (consultado por última vez el 2 de enero de 2020).
- División de Servicios de Justicia Penal del Estado de Nueva York, «Gestión de delincuentes sexuales». Disponible en: https://www.criminaljustice.ny.gov/nsor/index.htm (consultado por última vez el 2 de enero de 2020).
- Capítulo 55 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, «Secuestro». Disponible en: https://law.justia.com/codes/us/2011/title-18/part-i/chapter-55/ (consultado por última vez el 3 de enero de 2020).