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Apelar una Orden de Expulsión de la Corte de Inmigración o Denegación I-130 a la BIA

La Junta de Apelaciones de Inmigración («BIA») es un organismo de apelación administrativa, y una parte de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR). La EOIR es una agencia independiente dentro del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. La BIA revisa las decisiones de los tribunales de inmigración interpretando las leyes federales de inmigración. Por ejemplo, si un juez de inmigración ordena la expulsión («deportación») de una persona de los Estados Unidos, la BIA puede revisar la decisión del juez. La BIA puede optar por confirmar, revocar o devolver la decisión. Algunas decisiones de la BIA pueden ser apeladas ante un Tribunal de Apelación de los Estados Unidos. Aparte de las decisiones del Tribunal de Inmigración, la BIA también es responsable de conocer las apelaciones derivadas de algunas de las decisiones del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Por ejemplo, la denegación por parte del USCIS de una petición basada en la familia (I-130) puede ser apelada ante la BIA.

La BIA está situada en Falls Church, Virginia, y su tamaño varía de vez en cuando. Bajo la ley actual, el BIA puede tener hasta 15 miembros de la Junta, incluyendo el Presidente y el Vicepresidente. Los procedimientos típicos del BIA no incluyen audiencias en la sala de audiencias. Más bien, se lleva a cabo una revisión documental de los expedientes de apelación para revisar los casos. Sin embargo, en raras ocasiones, la BIA ha escuchado argumentos orales en su sede de Falls Church. La BIA decide cada apelación caso por caso, concediendo a cada caso el tiempo y la consideración necesarios para garantizar la equidad. Las decisiones de la BIA son vinculantes para todos los jueces de inmigración y los funcionarios del DHS.

A continuación se ofrece un resumen de los dos tipos más comunes de apelaciones de la Junta de Inmigración: las apelaciones de las decisiones de los jueces de inmigración y las apelaciones de las denegaciones del USCIS del formulario I-130.

Apelación de la decisión de un juez de inmigración en la corte

Después de que un juez de inmigración emita una decisión final sobre un caso, el extranjero tiene treinta días para presentar una apelación a la Junta de Apelaciones de Inmigración. El proceso es el siguiente: tras la presentación de la notificación de apelación, la BIA envía un calendario de información al ciudadano extranjero o a su abogado. Este calendario informativo establece el plazo para la presentación de un informe jurídico que describa los argumentos en apoyo de la apelación. Una vez que el escrito legal y los documentos de apoyo se presentan a la BIA, ésta considera el caso.

La Junta tomará su decisión revisando los argumentos presentados en el escrito de apelación y el expediente del caso de expulsión. El expediente suele consistir en (1) los documentos que el gobierno presentó ante el Tribunal de Inmigración, (2) los documentos que se presentaron ante el tribunal, (3) las transcripciones de las audiencias si se trata de una apelación de una orden de expulsión, y (4) la decisión del Juez de Inmigración. Aunque la BIA no está obligada a resolver las apelaciones en un plazo determinado, se esfuerza por emitir las decisiones con la mayor eficacia posible. La BIA afirma que generalmente trata de adjudicar los casos en no más de 180 días, sin embargo, las apelaciones pueden tardar entre 8 y 18 meses (dependiendo de la novedad y la complejidad de las cuestiones jurídicas que se están revisando).

La decisión de la BIA es generalmente la decisión final en el caso. Sin embargo, en algunos casos se puede apelar a un Tribunal del Circuito Federal.

Apelación de la BIA a una decisión del USCIS de denegar un I-130

El formulario I-130 es utilizado por los ciudadanos o residentes de EE.UU. para solicitar beneficios de inmigración de EE.UU. a sus familiares cercanos. Los familiares cercanos incluyen a los cónyuges e hijos, así como a los padres y hermanos. Este privilegio no se aplica a la familia extensa, como los primos y las tías. El USCIS puede denegar un formulario I-130 o revocar un I-130 previamente aprobado. Los motivos de denegación de un I-130 van desde simples cuestiones de procedimiento, como el impago de las tasas de presentación o la falta de documentación de la relación familiar, hasta cuestiones más complejas, como el fraude o la constatación de que la relación familiar no está reconocida por la ley. Las denegaciones y revocaciones son tratadas muy seriamente bajo la ley de inmigración de EE.UU. ya que podrían llevar a una prohibición permanente de futuras peticiones bajo la Sección 204(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Si se recibe una denegación, póngase en contacto con un abogado de inmigración.

Al presentar una apelación de una presentación I-130 denegada, el abogado presenta una notificación de apelación a la oficina de campo del USCIS que emite la decisión dentro de los 30 días siguientes a la misma. El escrito de apelación y los documentos de apoyo deben ser presentados dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Notificación de Apelación. Si la Oficina de Campo determina que la apelación no supera los motivos de la denegación, la Oficina de Campo prepara un Registro de Procedimientos (ROP), que consiste, entre otros, en la apelación y los documentos de apoyo presentados por el peticionario y las pruebas y documentos en los que se basó el USCIS para emitir su decisión. La Oficina de Campo envía entonces el ROP al abogado del USCIS (Office of the Chief Counsel). El abogado del USCIS revisa el ROP y prepara los argumentos en nombre del gobierno. Después de que el abogado revisa el ROP, el paquete se envía a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) para su revisión.

La experiencia ha demostrado que la BIA suele emitir una decisión dentro de los 6 meses, pero son posibles tiempos de procesamiento más largos. Es importante tener en cuenta que en algunas circunstancias, la presentación de un nuevo Formulario I-130 además de o en lugar de presentar una apelación podría ser la mejor estrategia. Una denegación por parte del USCIS no impide que un peticionario vuelva a solicitar al mismo familiar, si es elegible. Un abogado de inmigración con experiencia puede ayudarle a determinar qué ruta es la mejor para su situación, y representarle de forma experta para superar la decisión negativa.

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