ADT Securities Litigation Settlement

BIENVENIDO AL SITIO WEB DEL LITIGIO SOBRE VALORES DE ADT

Este sitio web se ha creado para proporcionar información general relacionada con el acuerdo propuesto en el pleito denominado In re ADT Inc. Shareholder Litigation, Caso No. 502018CA003494XXXXMB-AG (la «Acción Estatal»), que está pendiente ante el Honorable Donald Hafele en el Tribunal de Circuito del Decimoquinto Circuito Judicial, en y para el Condado de Palm Beach, Florida, División Civil (el «Tribunal Estatal») y una demanda similar titulada Perdomo v. ADT Inc, Caso No. 18-80668-cv-Middlebrooks, que fue presentado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (la «Acción Federal» y, junto con la Acción Estatal, las «Acciones»). Los términos en mayúsculas utilizados en este sitio web, y no definidos de otro modo, tendrán el mismo significado que se les atribuye en la Estipulación del Acuerdo (la «Estipulación») de fecha 15 de septiembre de 2020, que puede encontrarse aquí.

Los bufetes de abogados Robbins Geller Rudman & Dowd LLP y Glancy Prongay & Murray LLP le representan a usted y a otros Miembros del Grupo del Acuerdo. No se le cobrará por estos abogados. Se les pagará con el Fondo del Acuerdo en la medida en que el Tribunal apruebe su solicitud de honorarios y gastos. Si desea ser representado por su propio abogado, puede contratar uno por su cuenta.

¿De qué trata este litigio?

El Acuerdo propuesto implica demandas colectivas putativas presentadas en el Tribunal Estatal y en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra ADT Inc.(«ADT» o la «Compañía») y algunos de sus funcionarios y directores y los suscriptores de la oferta pública inicial («IPO») de ADT del 19 de enero de 2018 (colectivamente, «Demandados») en nombre de todas las personas y entidades que compraron o adquirieron de otro modo acciones ordinarias de ADT en cualquier momento durante el período que comenzó el 19 de enero de 2018 hasta el 21 de mayo de 2018 inclusive (el «Período de la Clase del Acuerdo»).

Los Demandantes del Tribunal Estatal Goldstrand Investments Inc, Richard Krebsbach, Howard Katz, Daniel M. Sweet y Robert Lowinger alegan que los Demandados violaron los artículos 11, 12(a)(2) y 15 de la Ley de Valores de 1933 (la «Ley de Valores») y el Demandante Principal del Tribunal Federal, Husam Asaff, alega que los Demandados violaron los artículos 11 y 15 de la Ley de Valores al realizar tergiversaciones y omisiones materiales en la Declaración de Registro para la OPI de ADT (y, en la Demanda Estatal, en el Folleto). En concreto, los Demandantes alegan que la Declaración de Registro tergiversó y/o no reveló el litigio de ADT con Ring.com («Ring») por el robo de propiedad intelectual de ADT por parte de Ring y el acuerdo de principio de ese litigio, y que los competidores tradicionales de ADT estaban siendo desplazados por las ofertas de seguridad doméstica «hágalo usted mismo» de ciertas empresas tecnológicas. Los demandados niegan todas las alegaciones de los demandantes.

Si usted compró o adquirió de otro modo acciones ordinarias de ADT durante el Período de la Clase del Acuerdo, usted es un Miembro de la Clase del Acuerdo, a menos que se encuentre en una de las siguientes categorías de personas que están excluidas de la Clase del Acuerdo propuesta: (i) los Demandados; (ii) los miembros de las familias inmediatas de los Demandados individuales; (iii) las empresas matrices, subsidiarias, cesionarias, sucesoras y predecesoras de ADT, los Demandados suscriptores y los Demandados Apollo (pero, para evitar dudas, no se excluyen las Personas que son miembros o socios de dichas empresas matrices, subsidiarias, cesionarias, sucesoras o predecesoras); (iv) las empresas subsidiarias y predecesoras de SunTrust Robinson Humphrey Inc. que ahora se conoce como Truist Securities Inc. («STRH»); (v) todas las Personas que actuaron como socios, personas de control, directivos y/o directores de ADT, los Demandados suscriptores o los Demandados Apollo durante el Periodo de la Clase del Acuerdo; (vi) todas las Personas que actuaron como socios, directivos y/o directores de STRH durante el Periodo de la Clase del Acuerdo; (vii) las compañías de seguros de responsabilidad civil de los Demandados; (viii) los representantes legales, herederos, sucesores y cesionarios de cualquier persona o entidad, excepto STRH, excluidos en virtud de las disposiciones (i) a (vii) del presente documento; y (ix) los representantes legales de STRH. Para evitar dudas, ningún Vehículo de Inversión será excluido del Grupo del Acuerdo propuesto. También quedan excluidas del Grupo del Acuerdo propuesto aquellas Personas que, de otro modo, serían Miembros del Grupo del Acuerdo, pero que se excluyen oportuna y válidamente del mismo.

¿Qué dispone el Acuerdo?

El Acuerdo propuesto creará un fondo de liquidación en efectivo de 30.000.000 de dólares (el «Fondo del Acuerdo»), más cualquier interés que pueda acumularse sobre el mismo, menos ciertas deducciones.

El Fondo del Acuerdo, sujeto a la deducción de, entre otras cosas, los costes de notificación y administración de la clase y ciertos impuestos y gastos relacionados con los impuestos, así como los honorarios y gastos de los abogados, y la cantidad a los Demandantes en relación con su representación de la Clase del Acuerdo, según lo aprobado por el Tribunal, estará disponible para su distribución a los Miembros de la Clase del Acuerdo. Su recuperación de este fondo dependerá de una serie de variables, incluyendo el número de acciones de ADT que compró o adquirió, el momento de sus compras, adquisiciones y cualquier venta, y cuántos otros Miembros del Grupo del Acuerdo presentan reclamaciones.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Aunque la información de este sitio web está destinada a ayudarle, no sustituye la información contenida en el Aviso y la Estipulación.

SUS DERECHOS Y OPCIONES LEGALES EN ESTA CONCILIACIÓN

SOLICITE UNA PRUEBA DE RECLAMACIÓN

La única manera de tener derecho a recibir un pago de la Conciliación. Los formularios de prueba de reclamación deben tener matasellos o ser enviados en línea a más tardar el 3 de febrero de 2021.

Exclúyase

No reciba ningún pago. Esta es la única opción que potencialmente le permite ser parte de cualquier otra demanda contra los Demandados o cualquier otra Parte Exonerada acerca de las reclamaciones legales que se resuelven por este Acuerdo. Si elige excluirse de la Clase del Acuerdo, debe comprender que los Demandados y las demás Partes Exoneradas tendrán derecho a hacer valer todas las defensas que puedan tener ante cualquier reclamación que usted intente hacer valer, incluyendo, sin limitación, la defensa de que dichas reclamaciones son extemporáneas en virtud de las leyes de prescripción y de caducidad aplicables. Las exclusiones deben llevar matasellos del 30 de diciembre de 2020 o antes.

OBJETO

Escriba al Tribunal por qué no le gusta el Acuerdo, el Plan de Asignación y/o la solicitud de honorarios y gastos de los abogados. Usted seguirá siendo miembro de la Clase del Acuerdo. El Tribunal y los abogados deben recibir las objeciones antes del 30 de diciembre de 2020. Si presenta una objeción por escrito, puede (pero no tiene que) asistir a la audiencia.

Vaya a la audiencia el 12 de enero de 2021

Solicite hablar en el Tribunal sobre la equidad del Acuerdo. Las solicitudes para hablar deben ser recibidas por el Tribunal y los abogados el 30 de diciembre de 2020 o antes.

NO HAGA NADA

No reciba ningún pago. Sin embargo, seguirá siendo miembro del Grupo del Acuerdo, lo que significa que renuncia a su derecho a ser parte de cualquier otra demanda contra los Demandados o cualquier otra Parte Exonerada sobre las reclamaciones legales que se resuelven mediante este Acuerdo y estará obligado por cualquier sentencia u orden emitida por el Tribunal en las Demandas.

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